El pasado 2 de septiembre de 2008 la DIAN expidió una resolución muy singular, pues a través de ella se empezó a romper el esquema que se ha mantenido en los años más recientes en relación con el hecho de que la categoría de “Gran Contribuyente” de los Impuestos Nacionales era una categoría que solamente se asignaba a Personas Jurídicas (como lo vemos, por ejemplo, en la resolución 15633 de dic de 2007 y nuestra investigación “Definidos los nuevos grandes contribuyentes para el año 2008 y siguientes).
En efecto, a través de su resolución 08217, la DIAN ha decidido incluir en la lista de “Grandes Contribuyentes” a la persona natural ARTURO CALLE CALLE, identificado con el Nit 2.913.770-9.
Además, el artículo 5 lo obliga a que sus declaraciones tendrán que ser presentada unicamente en forma virtual, es decir, a través del portal de la DIAN.
Y ese nombramiento de una persona natural en la lista de los Grandes Contribuyentes es una noticia que se produce por las mismas fechas en que el Gobierno nacional, con su decreto 3555 de septiembre 16 de 2008, modifica nuevamente al Estatuto Aduanero para indicar que personas naturales que tengan categoría de Grandes contribuyentes podrán también llegar a figurar en el grupo de los usuarios aduaneros altamente exportadores-
En efecto, con el artículo 2 de ese decreto 3555 se adiciona un parágrafo 3 al artículo 29 del Esatuto Aduanero y en dicho parágrafo se menciona lo siguiente:
«Parágrafo 3. Podrá ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente la persona natural que cumpla con las condiciones previstas en el presente artículo y que adicional mente demuestre que ha sido calificado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La calidad de usuario aduanero permanente solo se mantendrá mientras la persona natural ostente la calidad de gran contribuyente.»(los subrayados son nuestros)
Por consiguiente, a la vista de lo establecido en esas dos normas recientes, podemos preveer que la DIAN va a terminar incluyendo en los próximos días a muchas más personas naturales en la lista de los Grandes Contribuyentes. Y para ello, la DIAN tiene plena libertad de usar cualquier criterio de referencia para nombrarlos como Grandes Contribuyentes (sobre todo sus niveles de tributación) pues la ley no le pone esos parámetros.
Las consecuencias de que las incluyan en tal categoría son varias y podemos por ahora citar solo 2:
Esto definitivamente le aumentará el valor de las retenciones que tendrá que presentar con pago en las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente.
Al respecto, se debe aclarar que si la persona natural catalogada como grande contribuyente es un responsable del IVA en el régimen común, le practicará retención de IVA a las compras gravadas que efectúe tanto a empresas y personas del régimen común (con tal que no sean otros Grandes Contribuyentes ni empresas del Estado) como a personas del régimen simplificado.
Pero si la persona catalogada como Gran Contribuyente no es un responsable del IVA, solo practicará retención de IVA a las compras que efectúe a empresas y personas del régimen común con tal que no sean otros Grandes Contribuyentes ni empresas del Estado (ver art.437-2 del ET).
En todo caso lo complicado de convertir en agente de retención de IVA a una persona natural es que tendría que practicar tales retenciones no solo sobre sus compras relacionadas con el negocio sino también en las compras netamente personales, pues las normas no hacen distinción al respecto, y eso sí es bien complejo de cumplir (como lo mencionamos en nuestra conferencia gratuita : “Algunas normas tributarias que en la práctica se vuelven inoperantes”).
Tendría que pagar su impuesto de renta en 5 cuotas, empezando con liquidar una primera cuota en una fecha tan temprana como el mes de febrero.