Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Obligación de facturar IVA por mercancía entregada en donación


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Una entidad tiene mercancía por vencer, por lo tanto, quiere entregarla bajo la modalidad de donación ¿Para la entrega de la mercancía se debe facturar y discriminar el IVA?

El Dr. Diego Guevara señala que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 421 del Estatuto tributario, el cual en su literal a), entre otras cosas, establece lo siguiente:

“a) Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.”

Adicionalmente se debe validar lo consagrado en el artículo 424 del Estatuto Tributario numeral noveno.

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