DIAN
Oficio 017548
Julio 05 de 2017
Para efectos de la limitación de la deducción por depreciación para el año gravable 2017 y siguientes, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 137 del ET, teniendo en cuenta que la tasa por depreciación a deducir anualmente será la establecida de conformidad con la técnica contable siempre que no exceda las tasas máximas determinadas por el Gobierno Nacional y la respectiva reglamentación, sin superar los límites determinados en la ley.