Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 017906 de 07-07-2017


Actualizado: 7 julio, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 017906
Julio 07 de 2017

Tema Impuesto nacional al carbono; Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas
Descriptores Potestad legislativa; Destinación impuestos
Fuentes formales Constitución Política, artículo 150, numeral 12; Estatuto Tributario, artículos 512-15 y 512-16; Ley 1819 de 2016, artículos 207, 208 y 221.

***

Ref: Radicado número 016500 del 17/05/2017

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, la doctora Lina Quiroga Vergara, Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dio traslado por competencia a esta Entidad de la petición por usted presentada ante ese Ministerio, radicada con el número 1-2017-031017 el 28 de abril de 2017, en la que formula las siguientes preguntas:

1. “Bajo qué principio se decidió colocar un impuesto a las bolsas plásticas.
2. Porqué ese impuesto no se le puso a otros envases como son la bolsa de papel, el tetrapack, el vidrio y la hojalata.
3. Estos recursos son destinados a qué uso
4. Bajo qué principio se decidió colocar un sobre precio a la gasolina en la última reforma tributaria.
5. Estos recursos son destinados a qué uso.
6. Cómo un ciudadano puede hacer el seguimiento a esos recursos.”

Sobre el particular, nos permitimos informar:

En relación con el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, de conformidad con lo expuesto en el numeral 7.8 del informe de ponencia para primer debate en comisiones conjuntas del Congreso de la República al proyecto de Ley No. 178/2016 (Cámara) y 173/2016 (Senado) “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, este fue una iniciativa de los H. Congresistas, quienes presentaron la propuesta de crear un impuesto a las bolsas plásticas, con el objetivo de que la medida sirva como herramienta para desestimular el uso de este tipo de bolsas y de esta forma impactar positivamente el medio ambiente; tanto los diferentes elementos del tributo, como el objetivo del impuesto fueron debatidos ampliamente según se señala en el citado informe.

Posteriormente, en el informe de ponencia para segundo debate al mencionado proyecto de ley, sobre las modificaciones propuestas se manifestó:

“De igual forma, se busca modificar el impuesto a las bolsas plásticas, con el fin que se prohíba el suministro gratuito de estas, además de hacer que el usuario sea el que pague, no el productor, tal como está concebido el gravamen en el proyecto actual, así se buscan corregir estos asuntos técnicos.”.

Como razones de la modificación se señalaron las siguientes:

MotivosCon el presente cambio, se corrigen errores de técnica legislativo (sic) del impuesto y además se busca enviar a la ciudadanía colombiana una señal palpable de que la calidad del medio ambiente tiene un alto valor, que las bolsas plásticas deterioran de manera grave este valioso recurso y que se deben tomar precauciones para lograr un uso moderado de este tipo de empaques.”

De acuerdo con los antecedentes mencionados, se observa que la iniciativa contempló el impuesto al consumo de las bolsas plásticas, como en efecto quedó consagrado en el artículo 207 de la Ley 1819 de 2016, que adicionó el artículo 512-15 al Estatuto Tributario, norma que no incluyó el impuesto para el consumo de los demás envases enunciados por el peticionario, lo que de conformidad con el numeral 12 del artículo 150 de nuestra Constitución Política, constituye una expresión de la potestad legislativa de la que es titular el Congreso de la República, en materia tributaria.

El artículo 208 de la citada Ley que adicionó el artículo 512-16 al Ordenamiento Tributario, a su vez estableció las bolsas plásticas que no causan el impuesto.

De otra parte, en relación con su inquietud relativa a lo que califica como un “sobre precio a la gasolina”, nos permitimos informarle que el impuesto nacional al carbono, como lo señala el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, es un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil que sean utilizados con fines energéticos siempre que sean usados para combustión, impuesto respecto del cual resulta oportuno citar lo que en la exposición de motivos del proyecto de ley “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, se dijo acerca de las razones de su establecimiento:

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“E. IMPUESTO VERDE: IMPUESTO AL CARBONO

La reforma también busca desincentivar el consumo o utilización de algunos productos perjudiciales para el medio ambiente. En ese sentido, el impuesto al contenido de carbono en los combustibles fósiles que se propone en el presente proyecto de ley, tiene como finalidad internalizar los costos sociales asociados al cambio climático y generar cobeneficios locales como aumentos en eficiencia y productividad sectorial y mejoras en la calidad del aire.

Su objetivo es promover el uso eficiente de los combustibles fósiles, el uso de energías primarias bajas en carbono y la reducción del consumo de energéticos altos en carbono en todos los sectores de la economía …

… 2. DESCRIPCIÓN

En consideración a lo anterior, se propone la creación del “Impuesto al carbono”, como un gravamen que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil, que sean usados con fines energéticos.

En el proyecto de ley se definen los demás elementos del tributo: hecho generador, sujeto pasivo, responsables del impuesto, tarifa y pago. Dentro de estos vale destacar que: i) la tarifa del impuesto se define a partir del factor de emisión de CO2 para cada combustible determinado, como la gasolina, el ACPM y fuel oil, entre otros; y ii) el impuesto será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario …”.

En cuanto a la destinación del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, y del impuesto nacional al carbono (preguntas 3 y 5 de su escrito), teniendo en cuenta que la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina de esta Dirección se pronunció en torno al tema a través del Oficio 005470 de 2017, de manera atenta remitimos copia del mismo para su conocimiento.

Finalmente, en relación con su inquietud relativa a la forma como un ciudadano puede hacer el seguimiento a esos recursos, es de anotar que la Ley 489 de 1998, consagra en su artículo 32, dentro del capítulo de “DEMOCRATIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, la obligación para todas las entidades y organismos de la Administración Pública”, la obligación para todas las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, para lo que pueden adelantar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

La misma disposición obliga a las mencionadas entidades, a rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales se formulan por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.

En cumplimiento del mencionado precepto, en lo que atañe a los asuntos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se presenta a la ciudadanía periódicamente la rendición de cuentas de la gestión misional.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

DANIEL FELIPE ORTEGÓN SÁNCHEZ
Director de Gestión Jurídica (E)

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