Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 018983 de 19-07-2016


Actualizado: 19 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 018983

19-07-2016

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Dación en Pago
Fuentes formales Estatuto Tributario, Artículos 822-1 y 840; Ley 633 de 2000, Artículo 134; Decreto 4815 de 2007

***

Ref: Radicado número 016496 del 26/05/2016

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

A través del escrito de la referencia, el doctor José Fernando Ceballos, Director Jurídico (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública, remitió por competencia a esta Dirección, la consulta por usted formulada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por ellos radicada con el No. 1-2016-024359 el 28 de marzo de 2016, de la cual la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal de ese Ministerio dio traslado a la Función Pública, por considerarlo de competencia de ese Departamento Administrativo.

En el oficio remisorio se solicita dar respuesta a los numerales 2 y 3 de su petición, en la que se formulan los siguientes interrogantes:

Pregunta No. 2

El artículo 134 de la ley 633 de 2000, derogó el artículo 422-1 del Estatuto Tributario que contemplaba la extinción de la obligación tributaria a través de la dación en pago. Ante la derogatoria de esta norma, los municipios de sexta categoría no podrán utilizar la figura de dación en pago, por lo que pregunta: ¿Qué mecanismos alternativos tienen las entidades territoriales para aplicar la dación en pago en materia de tributos locales?

Pregunta No. 3

¿El Decreto 4815 de 2007 sobre dación en pago, se puede aplicar a las entidades territoriales? ¿Si es así, como se debe aplicar o solo aplica para la DIAN?

Sobre el particular, una vez revisadas las preguntas contenidas en los numerales 2 y 3 de su escrito, este Despacho considera que no se encuentra dentro de la órbita de competencia atribuida a esta Dirección, absolver inquietudes en materia de impuestos territoriales.

No obstante lo anterior, a título informativo nos permitimos manifestar que el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 derogó, no el artículo 422-1 del Estatuto Tributario, como señala en su escrito, sino el 822-1 del mismo ordenamiento, norma que otorgaba al Administrador de Impuestos Nacionales o al Subdirector de Cobranzas, la facultad de autorizar la cancelación de sanciones e intereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la disposición.

De otra parte, el Decreto 4815 de 2007 “Por el cual se reglamenta el inciso 2º del artículo 840 del Estatuto Tributario.”, regula la dación en pago como modo de extinguir las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones junto con las actualizaciones e intereses a que hubiere lugar, a cargo de los deudores que se encuentren en procesos de extinción de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la Nación- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, o en procesos concursales; de liquidación forzosa administrativa; de reestructuración empresarial; de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 550 de 1999.

El mencionado Decreto reglamentario prevé la competencia, las condiciones para la aceptación de bienes en dación en pago y el trámite para la cancelación de las obligaciones tributarias a cargo del deudor, entre otros aspectos.

La utilización de la dación en pago en materia de tributos locales como modo de extinguir las obligaciones por parte de las entidades territoriales y las normas aplicables para tal efecto, son temas sobre los cuales considera este Despacho, le corresponde pronunciarse a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, razón por la cual, a través del presente oficio damos traslado a dicha Subdirección de su consulta, para los fines pertinentes.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica

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