Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 039588 de 28-05-2007


Actualizado: 28 mayo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 039588

28-05-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Impuesto a la Financiación en Moneda Extranjera en contrato de leasing internacional.

***

Doctora
MARTHA LUZ CARBONELL DE SOLA
Directora Regional Norte
Administración de Impuestos Nacionales de Barranquilla
Carrera 30 Av. Hamburgo – Edificio Aduana
Barranquilla (Atlántico)

Tema: Impuestos Nacionales
Descriptores: Impuesto a la Financiación en Moneda Extranjera
Fuentes Formales: Decreto 81 de 1997, Artículos: 1, 2 y 3

Cordial saludo, doctora Martha Luz:

Conforme con lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la entidad. Por tanto en el sentido mencionado se resuelve su inquietud.

Se consulta con fundamento en el Decreto Legislativo 81 del 13 de enero de 1997, declarado inexequible por la Honorable Corte Constitucional, si en el caso de un contrato de leasing internacional, con duración superior a un año, el impuesto a la financiación en moneda extranjera se causaba, al momento del perfeccionamiento del contrato o la importación del bien, tema sobre el cual le informo lo siguiente.

De conformidad con las sentencias C-122 y C-127 de 1997 la declaratoria de inexequibilidad de los Decretos legislativos 80 y 81 de 1997, tiene efectos hacia el futuro y por tanto los hechos consolidados con anterioridad a ella gozan de plena validez (Concepto 049952 del 12 de junio de 1998).

Este Despacho ha sostenido que la operación de leasing es una moderna fórmula de financiación que permite al empresario profesional utilizar los bienes de capital productivos necesarios mediante el pago de un alquiler con la posibilidad de adquirir su propiedad por un precio establecido de antemano. (Oficios 014443 del 23 de febrero de 2007 y 027837 del 3 de abril de 2006).

Por su parte, el Decreto Legislativo 81 del 13 de enero de 1997, “por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo” , establecía:

“ART. 1°. Impuesto sobre la financiación en moneda extranjera. Las personas o entidades que obtengan créditos o cualquier otra forma de financiación en moneda extranjera, incluyendo la colocación de títulos valores en los mercados internacionales y la financiación de importaciones de bienes, están sujetas al impuesto sobre la financiación en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en este decreto.

ART. 2°. Causación del impuesto. El impuesto establecido en este decreto se causa en el momento en que se realiza el desembolso del crédito, bajo cualquier modalidad. En el caso de financiación de importaciones de bienes, el impuesto se causará en el momento de la introducción de los mismos al territorio nacional.

ART. 3°. Base gravable. La base gravable del impuesto establecido en este Decreto, está constituida por el valor del desembolso del crédito. En el caso de financiación de importaciones, la base gravable será el valor FOB de la mercancía, siempre y cuando la respectiva importación sea reembolsable y no haya sido pagada, según lo determina el artículo 5 de este Decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las importaciones financiadas bajo la modalidad de arrendamiento financiero, la base gravable también será el valor FOB de la mercancía importada.”

Acorde con el artículo 1°, el tributo recaía sobre créditos o cualquier otra forma de financiación en moneda extranjera, sin que fuera relevante si la financiación ocurría bajo la modalidad de leasing internacional, pues de suyo constituía endeudamiento en moneda extranjera. A su turno, según el artículo 2° el impuesto se causaba en el momento en que se realizaba el desembolso del crédito

Se concluye entonces, que en vigencia del Decreto Legislativo 81 de 1997, con el simple perfeccionamiento del contrato de leasing internacional se configuraba el endeudamiento.

No sobra advertir, que aún cuando el mismo Decreto 81 de 1997 preveía como base gravable en el caso de importaciones financiadas bajo la modalidad de arrendamiento financiero, «el valor FOB de la mercancía importada», ello no significa que el hecho generador se hubiese desplazado del momento del endeudamiento al de la ejecución de la operación de importación.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe oficina Jurídica
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN 

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