Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 052813 de 27-05-2008


Actualizado: 27 mayo, 2008 (hace 16 años)

Oficio 052813
27-05-2005
DIAN

Ref: Consulta radicado No. 53235 del 20 de mayo de 2008.

Señora
CONSUELO PAREDES DE SOLARTE
Calle 11 No 6-40
Cali (Valle)

Tema: Impuesto sobre la Renta
Descriptores: Ingresos de fuente nacional extranjera

Fuentes Formales: Decisión 578 de 2004.

Cordial saludo Sra. Consuelo:

Solicita en su escrito se precise cual es el lugar para declarar renta cuando recibe de una multinacional-Colombia, con domicilio en el país, salarios y demás prestaciones y temporalmente presta sus servicios durante tres años en la multinacional Ecuador, mediante un contrato de prestación de servicios (mandato) para que represente a la empresa pero sin desligarse de su cargo nominal en Colombia.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta Oficina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Al respecto, sobre la materia objeto de su consulta, al estudiar un caso similar, la doctrina de este Despacho expuso sus argumentos en los oficios 006882 de 2008 numeral 2 y 044126 del mismo año, los cuales se envía en fotocopia para su conocimiento.

En el caso de honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares prestados en la Comunidad Andina por emplea técnicos profesionales, técnicos o por servicios personales en general, es aplicable el artículo 13 de la decisión 578 de 2004, con las excepciones allí contempladas y que dispone:

«ARTÍCULO 13.- RENTAS PROVENIENTES DE PRESTACIÓN SERVICIOS PERSONALES. Las remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados, profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de consultoría, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren prestados, con excepción de sueldos, salarios, remuneraciones y compensaciones similares percibidos por:

a) Las personas que presten servicios a un País Miembro, en ejercicio de funciones oficiales debidamente acreditadas; estas rentas sólo serán gravables por ese País, aunque los servicios se presten dentro del territorio de otro País Miembro.

b) Las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de transporte que realizaren tráfico internacional; estas rentas sólo serán gravables por el País Miembro en cuyo territorio estuviere domiciliado el empleador.» (SUBRAYADO FUERA DE TEXTO).

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiarla expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica»- dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributarla
Oficina Jurídica

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