Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 107 de 09-06-2005


Actualizado: 9 junio, 2005 (hace 19 años)

Contabilización donaciones.


OFCTCP / 107 / 2005

Bogotá D. C., 09 de Junio de 2005

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Ref.: Consulta de fecha 27 de Mayo de 2005
No. Radicación 083

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (TEXTUAL):

“ME DIRIJO A USTEDES PARA SOLICITAR ME DESPEJEN UNA DUDA LOS ACTIVOS RECIBIDOS EN DONACIÓN SE DEBEN REGISTRAR EN EL ACTIVO FIJO Y SOMETERLOS A DEPRECIACIÓN?”

RESPUESTA:

En atención a las inquietudes anteriormente expuestas, el Consejo Técnico se ha pronunciado sobre la contabilización de Donaciones a través de los conceptos número 053, 164 y 433 de 1996, 1998 y 2003 respectivamente, y a través de la Doctrina Contable del 2002, documentos que pueden ser consultados por medio de la página Web www.jccconta.gov.co.

De conformidad con los documentos anteriormente mencionados, para la contabilización de las donaciones se debe tener en cuenta:

“(…) Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como un ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registran como gastos.(…)”

En este sentido, para determinar la contabilización de una donación, hay que establecer el destino del bien en la empresa, ya sea como uso en actividades diferentes al desarrollo de las operaciones normales del negocio, capital de trabajo ó para el desarrollo de del objeto social, de tal manera que se refleje el hecho económico en el patrimonio ó en el Estado de Resultados.

Ahora bien, para el caso del bien recibido como donación, que se ha destinado para el desarrollo del objeto social del ente económico y por ende contribuye en la generación de ingresos, como es el caso del activo fijo, debe ser registrado en libros por el valor establecido en el acta de formalización de la donación, el cual está determinado por las partes ó por el avalúo técnico del mismo.

Una vez registrado el hecho económico será necesario fijar la vida útil del bien, cumpliendo con lo establecido en el inciso quinto del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993 en cuanto a que “(…)se entiende por vida útil el lapso durante el cual se espera que la propiedad, planta o equipo, contribuirá a la generación de ingresos. Para su determinación es necesario considerar, entre otros factores, las especificaciones de fábrica, el deterioro por el uso, la acción de factores naturales, la obsolescencia por avances tecnológicos y los cambios en la demanda de los bienes o servicios a cuya producción o suministro contribuyen(…)” para lo cual convendrá contar con el concepto técnico de profesionales idóneos en el ramo.

Dadas la característica de los activos fijos en el sentido que contribuyen a la generación de ingresos, se debe aplicar la norma básica de ASOCIACIÓN establecida en el artículo 13 del Decreto 2649 de 1993, en lo referente a que “(…)se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados(…)”. El cumplimiento de esta norma se refleja a través de la norma técnica de ASIGNACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del mismo decreto:

“(…) Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.

La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización.

Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iniciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones(…)”

Con estas condiciones generales, para el caso de la Propiedad Planta y Equipo, la determinación de la depreciación se debe establecer sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo; de tal suerte que el método utilizado cumpla con la norma de asociación.

No obstante lo anterior, el artículo 64 establece que al cierre del periodo, el valor neto del activo debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el más adecuado a la circunstancia, reconociendo las provisiones o valorizaciones que sean pertinentes.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA / MLAB

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