Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 108 de 09-06-2005


Actualizado: 9 junio, 2005 (hace 19 años)

Contabilización donaciones.

OFCTCP / 108 / 2005

Bogotá D. C., 09 de Junio de 2005

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Ref.: Consulta de fecha 27 de Mayo de 2005
No. Radicación 087

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (TEXTUAL):

“DESEO QUE ME INFORMEN EN QUÉ CONCEPTOS Y/U ORIENTACIONES PROFESIONALES, EL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA HA SENTADO POSICIÓN ACERCA DEL MANEJO CONTABLE QUE DEBE DÁRSELE A LAS DONACIONES RECIBIDAS.

¿DEBE PASAR POR PYG COMO INGRESO? Ó PUEDEN SER CONTABILIZADAS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO?”

RESPUESTA:

En atención a las inquietudes anteriormente expuestas, el Consejo Técnico se ha pronunciado sobre la contabilización de Donaciones a través de los conceptos número 053, 164 y 433 de 1996, 1998 y 2003 respectivamente y a través de la Doctrina Contable del 2002, documentos que pueden ser consultados por medio de la página Web www.jccconta.gov.co.

De conformidad con los documentos anteriormente mencionados, para la contabilización de las donaciones se debe tener en cuenta:

“(…) Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como un ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registran como gastos.(…)”

En este sentido, para determinar la contabilización de una donación, hay que establecer el destino del bien en la empresa, ya sea como uso, capital de trabajo ó para el desarrollo de del objeto social, de tal manera que se refleje el hecho económico en el patrimonio ó en el Estado de Resultados.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA / MLAB

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