Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 129 de 12-12-2006


Actualizado: 12 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Contabilización de instrumentos quirúrgicos. Armamento y gravamen financiero.

OFCTCP –129-2006
12 Diciembre 2006

Ref.: CONTABILIZACION DE INSTRUMENTOS QUIRURGICOS ARMAMENTO Y GRAVAMEN FINANCIERO

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y  trámites establecidos  previstos  en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005 respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTAS (Textuales):

Les solicito a ustedes indicarme  de que manera se registra contablemente lo siguiente:

Líneas telefónicas móviles o fijas, ¿Cómo 1528 o como 16 en derechos?. Material quirúrgico que se emplea en las operaciones y sirven varias veces ¿1705 O 1710?. Por ejemplo: Brocas, cateter peritoneal, conector recto, kits de acceso craneal, durapred, neuro-patties, entre otros.

Armamento de vigilancia – armas ¿1560 O 16 derechos? Es una empresa de vigilancia privada debidamente autorizada.
El GMF. 5115 O 530505 O 5395 contribución?

RESPUESTA:

En relación con las líneas telefónicas, con el armamento de una empresa de vigilancia y el gravamen a los movimientos financieros, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública emitió respectivamente los conceptos 032 de 2001”CONTABILIZACIÓN DE LAS LÍNEAS TELEFÓNICAS”, 029 de 2001 “REGISTRO CONTABLE DEL ARMAMENTO DE VIGILANCIA” y el oficio CTCP 418 de junio 7 de 2002 “CLASIFICACIÓN CONTABLE DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS”, los cuales pueden ser consultados en nuestra pagina web www.jccconta.gov.co , icono del  Consejo Técnico.

De otra parte, para el Material quirúrgico que se emplea en las operaciones y sirven varias veces, como por ejemplo, los planteados por el consultante, como brocas, catéter peritoneal, conector recto, kits de acceso craneal, durapred, neuro-patties, entre otros, el Decreto reglamentario 2650 de 1993 contempla la utilización de la cuenta  171052 “INSTRUMENTAL QUIRURGICO”.

Ahora bien, no sobra advertir que la utilización de la cuenta anteriormente mencionada obedece al criterio de tener elementos quirúrgicos de los cuales el ente económico espera obtener beneficios en otros periodos y que no clasifican para ser reconocidos como propiedad planta y equipo (CUENTA 1532  EQUIPO MEDICO –  CIENTIFICO, SUBCUENTA 153220 INSTRUMENTAL), ya sea porque su valor no es representativo o porque su vida útil es inferior a un año.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidente

MVAV/jrpr

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