Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 207 de 04-10-2005


Actualizado: 4 octubre, 2005 (hace 19 años)

Precisiones sobre agotamiento de la depreciación de maquinaria que permanece en buen estado.

OFCTCP / 207 / 2005

Bogotá D. C., 04 de octubre de 2005

Señor:
NICOLÁS DUQUE
c.c. 17.581.905
nicolasduque@telesat.com.co
Ciudad

Ref.: Consulta de fecha 9 de Agosto de 2005
No. Radicación 199

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

CONSULTA (TEXTUAL):

1. “LA MÁQUINARIA Y EQUIPO DE LA EMPRESA DONDE PRESTO MIS SERVICIOS YA SUPERÓ EL TIEMPO DE DEPRECIACIÓN, SIN EMBARGO, EL CONTADOR ANTERIOR LA SIGUIÓ DEPRECIANDO AL PUNTO DE QUE SU VALOR NETO ES NEGATIVO. MI PREGUNTA ES: CÓMO SUBSANAR ESTA SITUACIÓN Y CONTABLEMENTE QUE VALOR TIENE LA MAQUINARIA, DADO QUE ESTÁ EN BUEN ESTADO Y SIGUE PRESTANDO SERVICIO A LA FÁBRICA. NO SE SI SE TIENE QUE EFECTUAR UN REAVALÚO A LA MAQUINARIA Y EN CASO TAL SE VOLVERÍA A DEPRECIAR, LA VERDAD NO SÉ COMO PROCEDER EN ESTE CASO. LES AGRADEZCO ME ILUSTREN AL RESPECTO CON ARAS DE HACER UNA CONTABILIDAD BIEN. ”

RESPUESTA:

En atención a la inquietud anteriormente expuesta, el Consejo Técnico emitió el Concepto 274 del 2000 el cual se adjunta, correspondiente a la contabilización de activos totalmente depreciados. No obstante lo anterior, a continuación se realiza una explicación más específica sobre los casos de la consulta.

En el citado concepto se establece que los activos totalmente depreciados deben permanecer en el activo, cuando siguen estando al servicio del ente económico y se espera sigan contribuyendo en el curso normal del negocio; tiempo en el cual, serán objeto de ajuste por inflación tanto el valor del bien como el valor de la depreciación, hasta el momento de ser dado de baja, ya sea por autorización previa, obsolescencia, desaparición, venta del bien ó cualquier otro modo de retiro.

Adicionalmente, el Decreto 2650 de 1993, que establece el Plan Unico de Cuentas para comerciantes, dispone la cuenta 8315 – Propiedades, planta y equipo totalmente depreciados, para registrar el valor comercial de estos bienes, que no obstante encontrarse totalmente depreciados, el ente económico no les ha dado de baja en libros en razón de que aún están en condiciones de uso o cambio.

Por tanto, si los activos están totalmente depreciados y no se les ha dado de baja en libros porque continúan siendo usados por la compañía, deben permanecer como activos, aunque se encuentren totalmente depreciados, más aún si siguen prestando utilidad productiva al ente económico; para efectos de control debe registrarse el bien en las Cuentas de Orden por el valor comercial. Adicionalmente, en cumplimiento de las normas o principios de contabilidad, se debe seguir ajustando por inflación tanto esta cuenta como la cuenta del activo.

Ahora bien, dada la situación en la que se siguió depreciando el bien, hasta el punto de registrar un valor neto negativo, este mayor valor adicional de depreciación debe ser revertido en la contabilidad, afectando el estado de resultados y la cuenta de depreciación acumulada, hasta que el valor neto en libros del bien sea cero. Tal como lo cita el Decreto 2649 de 1993, en el artículo 106, así:

“(…) Reconocimiento de errores de ejercicios anteriores. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.(…)”

De esta manera, el mayor valor registrado por concepto de depreciación será registrado en el estado de resultados, debitando la cuenta 1592 – Depreciación Acumulada y acreditando la cuenta 4250 – Recuperaciones, en el periodo en el que se detectó dicho error.

Por tanto, el valor neto en libros del bien en el activo (costo histórico y depreciación) corresponderá a cero, y la cuenta de orden, corresponderá al valor comercial, es decir, allí se contabilizarán las valorizaciones técnicamente determinadas.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA / mlab

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