Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 25782 de 03-04-2007


Actualizado: 3 abril, 2007 (hace 17 años)

Oficio 025782

03-04-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Determinación de la renta líquida. gravable . Renta presuntiva.

***

Señor
JUÁN JOSÉ LASTRA IBARRA
CALLE 94 No. 52- 30 AP 3B
Barranquilla – Atlántico

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: Determinación de la renta líquida
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, arts.178, 188.

Cordial saludo señor Lastra:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, presupuesto bajo el cual se dará respuesta a su solicitud.

Consulta si una empresa se encuentra obligada a pagar el impuesto sobre la renta sobre el porcentaje de ventas brutas recibidas durante el respectivo año o sobre la renta presuntiva calculado sobre su patrimonio líquido.

La renta gravable de un contribuyente se puede determinar por el sistema ordinario o por el sistema especial de renta presuntiva que es la rentabilidad mínima que se supone debe producir el patrimonio.

Para la determinación de la renta, este Despacho mediante concepto No 008839 de 1999 afirmó:

En materia del Impuesto sobre la Renta y Complementarios estos son los sistemas para determinar la renta liquida gravable:

a) El sistema de Depuración Ordinario: el cual consiste en que teniendo todos los ingresos realizados durante el período gravable, se le restan los costos cuando sea del caso, para obtener la renta bruta. A ésta se le restan las deducciones realizadas que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, obteniendo la renta líquida y será renta gravable salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para obtener la renta líquida gravable.

b) Renta presuntiva: Es una renta líquida especial en la que la ley presume de derecho que el patrimonio bruto o líquido del período inmediatamente anterior como mínimo produjo una renta, esta se compara con la renta líquida ordinaria, la mayor entre estas dos será la base para calcular el impuesto neto de renta.(La ley 488 de 1998 art.5 eliminó la renta presuntiva sobre el patrimonio bruto a partir de 1999).

Como vemos, dentro del esquema establecido en el Estatuto Tributario para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios la renta líquida será renta líquida gravable cuando no existan rentas exentas. La misma ley dispone que el contribuyente tomará como renta líquida gravable el mayor valor resultante entre la renta líquida ordinaria y la renta presuntiva.

El artículo 188 del Estatuto Tributario, al establecer la base y el porcentaje de la renta presuntiva, dispone que para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

Por último, cabe mencionar que la renta presuntiva es una renta líquida especial de carácter exceptivo y que tiene su aplicación por defecto, es decir, cuando la renta líquida ordinaria es inferior a lo que la ley ha considerado constituye el rendimiento mínimo que debe tener un patrimonio.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co , la base de conceptos en materia tributaría, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Técnica”-, dando click en los link “Doctrina” ­“Oficina Jurídica”.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaría

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