Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 28188 de 13-04-2007


Actualizado: 13 abril, 2007 (hace 17 años)

Oficio 028188
13-04-2007

DIAN

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Tarifa servicios Integrales de salud

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 Señor
WILSON PORTILLO RAMIREZ
Carrera 104 No 74 A 41
Bogotá

Tema: Retención en la fuente
Descriptores: Tarifa servicios Integrales de salud
Fuentes Formales:  Artículo 392 E. T.

 De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

 Pregunta, si una IPS que sólo hace exámenes de análisis y laboratorio clínicos se le aplica la retención del 2%, cuando el artículo 75 de la Ley 1111 de 2006 que adicionó el artículo 392 del estatuto Tributario, señala que dicha tarifa de retención se aplica a los servicios integrales de salud.

 Considera el Despacho que la disposición es clara cuando dispone: " Los servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a los usuarios por instituciones prestadoras de salud IPS, que comprenden hospitalización, radiología, medicamentos, exámenes y análisis de laboratorios clínicos, estarán sometidos a la tarifa del dos por ciento (2%)."

  De esta manera, la tarifa de retención del 2% aplica cuando una institución presta a un misma persona diferentes servicios hospitalarios de salud entre calificados y no calificados y, no de manera exclusiva uno de ellos.

 Por lo tanto, cuando la entidad presta un único servicio debe aplicarse la tarifa de retención que le corresponda, pues ya no es posible hablar de servicios.  Cuando no existía norma expresa, ya había sido tratado el tema por la oficna en el concepto 032271 de junio 9 de 2003, expresó:

  Por otra parte, si bien las actividades que realizan los laboratorios clínicos y las instituciones que prestan servicios de imágenes diagnósticas pueden ser prestadas por personal interdisciplinario, también lo es que éstas no pueden ser catalogadas dentro de la noción de servicio complejo a que hace referencia el Concepto DIAN 66413 de agosto 23 de 1996, toda vez que en dichas actividades además de primar la actividad intelectual sobre la material, las actividades interdisciplinarias a que hace referencia el consultante tales como toma de muestras, análisis y procesamiento de muestras, firma de resultados y entrega de los mismos por mensajería, hacen parte de una misma actividad encausada a la prestación de un único servicio, cuyo fin es la entrega del resultado al interesado que bien puede ser persona natural o jurídica. De lo que se desprende que la tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta que realicen los laboratorios e instituciones similares de manera independiente, será la fijada por el Gobierno Nacional para el concepto de honorarios, …”

(…) Caso diferente es el de los servicios hospitalarios, los cuales son catalogados como de servicio complejo, dado que confluyen dentro del paquete, servicios totalmente independientes tales como la hospitalización, la cirugía, la alimentación, la radiología, etc., cuyo fin es prestar un servicio integral al paciente, tendiente a la recuperación de la salud del mismo.

 No obstante lo anterior, es de aclarar que en el caso en que las actividades de laboratorio clínico y de imágenes diagnósticas, se encuentren incluidas dentro del paquete de servicio integral de salud, antes descrito, deberá aplicarse la tarifa de servicios (…) pero no como una actividad independiente sino como parte integral del paquete de servicio de salud que se presta a un paciente interno dentro de la institución prestadora de salud. …”

 Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Cordialmente,

CAMILO VILLAREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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