Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 28512 de 16-04-2007


Actualizado: 16 abril, 2007 (hace 17 años)

Oficio 028512

16-04-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligaciones tributarias respecto a bienes sometidos a extinción de dominio

***

Doctora
ROSA MARÍA OLARTE MORENO
Jefe G.I.T de Control y Prevención de Lavado de Activos Dirección de Impuestos
Ciudad.

Cordial saludo, doctora Rosa María:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarías en los casos en que se ha proferido sentencia definitiva de extinción de dominio este despacho le informa:

La ley 793 de 2002, establece las reglas que gobiernan la extinción de dominio, entendida ésta como la pérdida de ese derecho a favor del Estado, sin contraprestación de naturaleza alguna para su titular.

El artículo 18 dispone:

De la sentencia. La sentencia declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o el uso del bien y ordenará su tradición a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

Si los bienes fueren muebles o moneda, y aún no estuvieran secuestrados a disposición del Fondo, en la sentencia se ordenada que se le haga entrega inmediata de los mismos o que se consignen a su disposición dichos valores. Si se tratare de bienes incorporados a un título, se ordenará la anulación del mismo y la expedición de uno nuevo a nombre del citado Fondo.

(…)

De conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la misma ley, el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

El artículo 75 de la Ley 998 de 2005 establece que: “La administración y enajenación de los activos y demás bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará por la Dirección Nacional de Estupefacientes de conformidad con normas de derecho privado y observando los principios del artículo 209 de la Constitución. Para el efecto, el Consejo Nacional de Estupefacientes expedirá el correspondiente instructivo.”

En materia tributaria, el artículo 571 del Estatuto Tributario ordena que deberán cumplir los deberes formales, los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por intermedio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.

De otra parte, el Registro Único Tributario – RUT – administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye según lo dispuesto por el artículo 555-2 del E.T., el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción

En el caso que nos ocupa, la Dirección Nacional de Estupefacientes como entidad encargada de la administración y enajenación de los activos y demás bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), está obligada a inscribirse en el registro único tributario para cumplir con las obligaciones tributarias que le corresponda.

Cabe anotar que de conformidad con el Decreto 2159 de 1992, la Dirección Nacional de Estupefacientes es una entidad de carácter técnico y se organiza como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Justicia, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, patrimonio propio, y régimen especial de contratación administrativa.

En relación con la inquietud sobre la cancelación de responsabilidades tributarias en los casos en que se profiere sentencia de extinción de dominio, este despacho mediante Concepto 002186 de 2003 señaló: “(…) Ahora bien, al decretarse por sentencia judicial la extinción del dominio y solo hasta la ejecutoria o firmeza del pronunciamiento, los bienes pertenecen al patrimonio del deudor y por ello persisten para el propietario o para quien en su nombre los administre, las obligaciones inherentes a los derechos que en ese momento se ostenten sobre los mismos, tal y como se contempla legalmente en el caso de las entregas provisionales que de ellos se hagan. (…)”.

De otra parte, las formas de extinguir la obligación tributaria están expresamente determinadas en el Título VII, artículos 800 y siguientes del Estatuto Tributario.

Finalmente, le recordamos que el numeral 1.2 del Título I de la Orden Administrativa 0009 de 2001 (Diciembre 6) “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de las consultas escritas en materia tributaria, aduanera y cambiaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”, dispone:

(…)

Las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, requeridas por las Direcciones, Oficinas, Secretarías, Subsecretarias, Subdirecciones, Direcciones Regionales, Admiistraciones Especiales y Locales, deben formularse ante la Oficina Jurídica de la entidad en forma escrita por el Jefe de estas dependencias o el Jefe de la División Jurídica. En este último evento, la solicitud deberá contar con la aprobación del Administrador respectivo.

Las consultas que formulen las Administraciones Locales y Delegadas deberán contar con la aprobación del Director Regional.

Las consultas que formulen las dependencias del Nivel Central deberán formular o contar con el Visto Bueno del Jefe de la Oficina, Subdirección o Subsecretaria respectiva.

(…)

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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