Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 39105 de 25-05-2007


Actualizado: 25 mayo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 039105

25-05-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: El gravamen incluído en el valor del contrato no puede considerarse como ingreso del contratista.

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Solicita usted en su comunicación de la referencia, se conceptúe por este Despacho si en contratos en los que se pacte un determinado valor, que incluye el impuesto sobre las ventas por hallarse sujeto al mismo, dicho tributo se considera parte del valor de los honorarios del contratista, y en consecuencia base para liquidar los demás tributos a que haya lugar en los respectivos contratos.

Sobre el punto, consideramos importante tener en cuenta en primer término, que los responsables del impuesto sobre las ventas que ejecutan hechos generadores del tributo, tienen como una de sus principales obligaciones jurídicas la de cobrar el tributo para trasladarlo al Estado, como único destinatario constitucional de dichos valores.

El impuesto sobre las ventas así cobrado por el contratista, no obstante formar parte del valor del contrato, no constituye ingreso para el mismo, es decir, no forma parte de sus honorarios.

De la anterior precisión, surge con claridad que la destinación del impuesto sobre las ventas tiene origen legal, esto es, forma parte de los ingresos de la Nación y por la misma consideración es que no puede entenderse que dicho tributo pueda tenerse como parte del ingreso del contratista. No admiten por tanto los valores recibidos a titulo de impuesto ningún acuerdo entre particulares para darle un fin diferente al que el legislador le ha otorgado.

Ahora bien, es principio en materia de tributación que un impuesto no constituye base para la liquidación de otro gravamen, a menos que tal circunstancia se encuentre expresamente permitida por la Ley. Por ello, estima este Despacho que hallándose claro que el impuesto sobre las ventas no puede ser considerado como parte de los honorarios del contratista, es de concluir, por las razones expuestas, que tampoco haría parte de la base para liquidar otros tributos.

Con todo, corresponde al Ministerio, de acuerdo a lo establecido en la Ley para cada gravamen, la liquidación de los tributos a que haya lugar, sin tener en cuenta el impuesto sobre las ventas generado como parte del valor del respectivo contrato.

Con lo anterior, considero se despejan las dudas expuestas en su comunicación.

OFICINA JURÍDICA.

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