Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 48953 de 03-07-2007


Actualizado: 3 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 048953
03-07-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Término de irmeza de las declaraciones tributarias para efecto del beneficio de auditoría.

***

OFICINA JURÍDICA
SEÑOR
JAIME ANDRÉS GIRÓN MEDINA
CARRERA 12 N° 96-81 PISO 4°
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 7558 EL 25/01/2007.

Cordial saludo señor Girón:

En el escrito de la referencia manifiesta el peticionario su inconformidad con la respuesta remitida por la división de relatoría de la Oficina Jurídica, mediante Oficio 100993 del 29 de noviembre de 2006, sobre su anterior petición de confirmación oficial de un proyecto de tesis jurídica, relacionado con el término de firmeza de las declaraciones tributarias.

Solicita en esta ocasión se dé respuesta a la consulta inicial en los términos en que fue presentada y manifiesta que lo solicitado fue la confirmación de una tesis jurídica y “si la entidad no estaba de acuerdo con ello, si se sirviera revocar el Concepto 034084, en el sentido de aceptar entonces que las declaraciones de IVA y retención en la fuente, presentadas por el mismo periodo en que la declaración de renta se acoge al beneficio de auditoría, igualmente queden cobijadas por el término especial de firmeza que corresponde a la declaración de renta”.

El pronunciamiento contenido en el Oficio 087498 de 2005 que le fue remitido por la división de relatoría de la Oficina Jurídica, reiteró la doctrina adoptada en el Concepto 034084 de 2005, de modo que bajo los presupuestos expuestos en el referido concepto, la firmeza de las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente operará de conformidad con las normas generales de los artículos 705 y 714 del Estatuto Tributario.

Lo mismo sucede con lo establecido en el último inciso del artículo 147 del Estatuto Tributario, donde se precisa que el término de firmeza de las declaraciones del impuesto sobre la renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales, será de cinco (5) años contados a partir de la fecha de presentación, el cual no afecta el término de firmeza de las demás declaraciones tributarias del contribuyente.

Ahora bien, en relación con la petición de acoger una tesis jurídica sobre la firmeza de las declaraciones tributarias, este despacho considera que los documentos oficiales remitidos contienen la doctrina oficial vigente sobre el tema ya revisada, y respecto de la misma no hay lugar a efectuar adiciones o modificaciones.

La jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Isabel Cristina Garcés Sánchez

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