Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 65852 de 24-08-2007


Actualizado: 24 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 065852
24-08-2007

DIAN

Tema:Iva

Descriptor: Tratamiento en caso indemnización por pérdida de mercancía durante su transporte.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 004104 el 28/06/2007

Cordial saludo señor Ordoñez.

Consulta si las indemnizaciones por pérdida de mercancía comprenden el reconocimiento del impuesto sobre las ventas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Al respecto, el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 001 de 2003 que constituye doctrina vigente de la entidad dispone:

(…)

1.3 TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCIA QUE ES OBJETO DE TRANSPORTE.

Si el valor del IVA se causó sobre la carga transportada, sea que éste se encuentre o no discriminado en la factura o documento equivalente, debe entenderse que el mismo forma parte del precio de costo de la mercancía puesta en el lugar y fecha previstos para la entrega, valor que el transportador debe indemnizar en caso de pérdida.

El transportador responde ordinariamente por el valor declarado o convenido en el contrato de transporte, el cual lleva implícito el impuesto sobre las ventas cuando se trate de mercancías gravadas con el mismo.

Vale la pena señalar que el hecho de que el transportador, dentro de la indemnización, cubra el impuesto en razón a formar parte del valor asegurado no significa que el impuesto se cause por la prestación misma del servicio de transporte, pues éste, conforme al numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario se encuentra excluido del IVA.

(…)

Así mismo sobre el tema de consulta este despacho se pronunció mediante Oficio No. 007918 de 2007, del cual anexo copia para su conocimiento.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaría., aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" – "Técnica"- , dando clic en el enlace "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente, ¬

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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