Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 68041 de 31-08-2007


Actualizado: 31 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 68041
31-08-2007

DIAN

Tema:Iva
Descriptor: Exenciones para materias primas que se negocian en Zonas Francas.

***

SEÑOR
HENRY ESPINOSA ERAZO
CARRERA 25 N° 2-100 B. SAN FERNANDO
CALI (VALLE)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA N° 60336 DEL 07/07/2007.

TEMA: IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

DESCRIPTORES: EXENCIONES

Cordial saludo señor Espinosa:

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta división absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Solicita en su escrito se le absuelva el interrogante, que hace relación con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 1004 del año 2005, que señala la exención del IVA a las materias primas, partes, insumos, y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de zona franca o entre estos. Agrega: dado que esta exención contempla la venta entre usuarios de bienes y servicios de zonas francas, y como quiera que los usuarios industriales de servicios no venden partes, bienes e insumos, sino que prestan servicios a usuarios de bienes en el proceso de fabricación y despacho de productos con destino al resto del mundo, ¿… se presume que este servicio prestado por el usuario industrial de servicios al usuario industrial de bienes, también goza de este beneficio?

Al respecto debo manifestarle en principio que, al estudiar un caso similar, este despacho en oficio 032712 del 3 de mayo de 2007, señaló lo siguiente:

“/… ¿Cuando un usuario industrial de zona franca desee ingresar insumos con exención de IVA acogiéndose a Ley 1004 de 2005 y la factura que presentan al usuario operador cita dicha ley, tales bienes se pueden ingresar como un compraventa nacional sin necesidad de cargar estos insumos al inventario?

Respecto al tema tributario, el artículo 7° de la Ley 1004 de 2005 adicionó un literal al artículo 481 del E.T. en los siguientes términos:

“ART. 481.—Bienes que conservan la calidad de exentos. Únicamente conservarán la calidad de bienes exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución de impuestos:

(…)

f) Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zonas francas o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios”.

En cuanto a la obligación de expedir factura el artículo 615 del mismo ordenamiento, establece que todas las personas que tengan la calidad de comerciantes deben expedir factura o documento equivalente conforme lo prevé el artículo 616-1 y siguientes del E.T. …”.

Por otra parte el oficio 026016 de 2007 señaló sobre el tema:

“/… De conformidad con lo dispuesto por el artículo 420 del Estatuto Tributario, se encuentran gravadas con el IVA las operaciones de prestación de servicios que se realicen en el territorio nacional. Las zonas francas según las define el artículo 1° de la Ley 1004 de 2005, son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales.

En consecuencia, la prestación de servicios se somete a las disposiciones generales que rigen el impuesto y por lo tanto se encuentran gravados con este tributo, salvo los relacionados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, acorde con el literal f) del artículo 481 ibídem, que únicamente da el trato de exentas a las operaciones de venta en la zona, entre usuarios industriales.

(…)/”.

De la información transcrita anteriormente, se observa que la aplicabilidad de la exención está dada exclusivamente para las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o servicios de zonas francas o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios. Lo que deja por fuera la prestación de servicios como lo informa en su escrito de tal suerte que debemos remitirnos a lo expresado en la disposición en cita.

No debe perderse de vista que respecto de la naturaleza jurídica en materia de exenciones, la Corte Constitucional indicó lo siguiente:

“… La Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, entre ellas, mediante Sentencia C-1107/01 así:

“En este orden de ideas, a partir de la iniciativa gubernamental el Congreso puede establecer exenciones tributarias de rango nacional, las cuales se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de suerte tal que únicamente obrarán a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley, sin que a estos les sea dable transferirlas válidamente a corresponden a hechos generadores que en principio estarían total o parcialmente gravados, pero que por razones de política económica, fiscal, social o ambiental el órgano competente decide sustraerlos total o parcialmente de la base gravable dentro del proceso de depuración de la renta.

… En fin, con arreglo al respectivo hecho económico, al tributo en particular y al destinatario concreto, la exención es una y solo una, quedando por tanto proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio, salvo lo que la ley disponga en contrario” (resaltado fuera de texto). Corte Constitucional, Sentencia C-1107/01, M.P. Jaime Araújo Rentería …”.

Por lo anterior, se reitera que las exenciones son de creación legal, debiendo ser aplicadas de manera taxativa y restrictiva, este despacho considera que no procede tratar como exentos los servicios prestados por los usuarios industriales de servicios de conformidad con lo expresado por el artículo 7° de la Ley 1004 de 2005 (E.T., art. 481, lit. f).

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”— dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,

Camilo Villarreal G.

 

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