Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 900782 de 14-01-2016


Actualizado: 14 enero, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 900782

14-01-2016

Tema Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores Ingresos por servicios técnicos prestados en el país por no domiciliados; Ingresos por servicios técnicos prestados en el país por no residentes
Fuentes formales Artículos 24, 25 y 408 del Estatuto Tributario; Oficio 067156 de diciembre 22 del 2015

***

Ref: Radicado 100037657 del 14/12/2015

Cordial saludo señor Bernal:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

En el radicado de la referencia, el consultante aduce que en el análisis planteado al Oficio 067156 de diciembre 22 del 2015 no se tuvo en cuenta lo dispuesto en el literal b) del artículo 25 del Estatuto Tributario.

Al respecto, el literal b) del artículo 25 del Estatuto Tributario, señala:

(…)
b) Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.
(…) Subrayado y negrilla fuera del texto

A partir de la lectura exegética y sistemática de la anterior disposición, avizoramos un tratamiento especial a la regla general del numeral 8° del artículo 24 ibídem, [L]a prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

Lo anterior significa que, los pagos por concepto de ingresos obtenidos por la prestación de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior, al considerarse de fuente extranjera, no se encuentran sujetos a retención en la fuente.

En este orden de ideas, y en razón de una recta exégesis de la ley, en caso de duda respecto a la aplicación de una regla de naturaleza especial, esta no puede interpretarse de forma extensiva.

Cabe observar que en concepto cuestionado no se mencionó el literal b) del artículo 25 del Estatuto Tributario como elemento de estudio para el desarrollo del estudio del tema materia de consulta, en razón a que el servicio técnico de mantenimiento y reparación por el que se indaga en el supuesto de la petición, se realiza o presta dentro del territorio nacional por una persona jurídica no domiciliada en el país; es decir, se trata de un supuesto diferente al contemplado en la norma atrás transcrita. En tal sentido, le es aplicable lo señalado en el inciso 2° del artículo 408 del Estatuto Tributario, como lo describe el oficio en cita.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad –“técnica”–, dando click en el link Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A),
Juan Manuel Moreno Rodríguez.

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