Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma Tributaria: Novedades en materia de Rentas Exentas


Actualizado: 12 febrero, 2013 (hace 11 años)

La Ley 1607 de 2012 extiende por 5 años más el beneficio de rentas exentas para las actividades del nuevo software nacional. De igual manera, agrega un numeral para que sean exentas las rentas por intereses que ganan los fondos de pensiones y cesantías en reservas donde deben colocar sus recursos.

El art.161 de la Ley realiza una modificación tácita al 207-2 del E.T. pues extiende por otros 5 años más (2013 a 2017) el beneficio de rentas exentas para las actividades del numeral 8 de ese art. 207-2; nuevo software nacional (Decreto 2755 de 2003 y Decreto 2499 de diciembre 2012 que volvió a modificar al art.1 del 260 de 2001, el cual había sido modificado con el 2521 de 2011).

Ese beneficio terminaba en el 2012 junto con los del numeral 7, rentas para arrendadores de leasing habitacional, y 9, rentas de los fideicomisos que vendan bienes raíces para proyectos de interés público.

Y el art. 162 de la Ley le agregó al mismo art. 207-2 otro numeral para que sean exentas las rentas por intereses que se ganan los fondos de pensiones y cesantías en unas reservas donde deben colocar sus recursos. Además, todas las rentas exentas del art. 207-2 que sigan vigentes, sí se podrán restar en la base del “impuesto a la equidad” al menos durante los años 2013 a 2017 (ver parágrafo del art.22 de la Ley 1607).

El art.150 de la Ley 1607 (que ya fue reglamentado con el Decreto 2763 de Dic. 28 de 2012) estableció que durante los años 2013 a 2017 serán exentas del impuesto de renta y de ganancia ocasional, pero no exentas del CREE, las rentas ordinarias o por venta de activos fijos poseídos por más de dos años, que obtengan las nuevas empresas de personas jurídicas “nacionales” o “extranjeras” o de personas naturales “residentes” o “no residentes”, que se instalen en San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Inscribirse en Cámara de Comercio de esos territorios, en el RUT de la DIAN y llevar a cabo la totalidad de sus operaciones solo en ese territorio. En el año de inicio, y antes de diciembre 31, deben llevar a la DIAN los documentos del art. 6 del Decreto 2763 (ese art. tiene un parágrafo ilógico pues dice que las que inicien en el 2013 deben llevar esos papeles antes de “marzo 31 de 2013”). Y luego, antes de marzo 31 siguiente al año en que se tomará el beneficio de renta exenta, llevar los documentos del art. 7 del Decreto 2763.
  • Llevar contabilidad en la que se discriminen los ingresos que sí tienen beneficio (con sus respectivos costos y gastos) y los demás ingresos que no tienen beneficio.
  • Se dedicarán a alguna o varias de las siguientes actividades: servicios turísticos, producción agropecuaria, piscícola, maricultura, mantenimiento y reparación de naves, salud, procesamiento de datos, call center, corretaje en servicios financieros, programas de desarrollo tecnológico aprobados por Colciencias, educación y maquila.
  • Al iniciar contratarán laboralmente, en forma directa y sin usar empresas temporales de empleo, un mínimo 20 raizales (o 50 si es para actividades financieras), y cada año aumentarán la planta de personal en un 10%. Esos nuevos trabajadores no deben venir de empresas con las que exista vinculación económica.
  • A lo largo del año sí sufrirán retenciones a título de renta o ganancia ocasional.
  • Presentar oportunamente las declaraciones tributarias y la seguridad social.

Las nuevas empresas tienen ventajas y desventajas en comparación con las que se otorgan a las “pequeña empresa de la Ley 1429”. Cada quien escogerá a cuál de las dos leyes acogerse.

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