Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de aportes por períodos laborales inferiores a un mes: derecho de todo trabajador


Pago de aportes por períodos laborales inferiores a un mes: derecho de todo trabajador
Actualizado: 4 abril, 2016 (hace 8 años)

Todos los trabajadores, sin importar el período para el cual fueron contratados, tienen derecho a que su empleador los afilie al sistema general de seguridad social. Cuando se trata de trabajadores con períodos inferiores a 30 días el monto de cotización varía según los días laborados.

Brevemente respondamos el siguiente interrogante: tengo un trabajador que labora 15 días al mes con contrato verbal, ¿debo pagarle aportes?, ¿cómo se deberían pagar?

Es común que muchos empleadores caigan en el error de no pagar aportes de seguridad social por los trabajadores que laboran únicamente por días. Sin embargo, es importante recordar que en virtud al principio de universalidad, a todas las personas, sin distinción alguna, se les deben reconocer y proteger sus derechos. De conformidad con lo anterior, todos tienen derecho a pertenecer al sistema de seguridad social sin importar su condición laboral, tipo de vínculo o demás características contractuales o no que se den durante este.

Pago de aportes por períodos laborados inferiores a un mes

Como se indicó anteriormente, es obligación de cada empleador realizar los aportes al sistema de seguridad social de todos sus trabajadores así estos tengan un período a laborar inferior a 15 días. Por lo anterior, la Sección 4 del Decreto 1072 del 2015 indica las reglas y parámetros de aportes para dichos trabajadores.

Dicha sección señala que en los casos en que un trabajador, es decir, aquel vinculado mediante contrato de trabajo, tenga una relación con un término inferior a 30 días y a su vez devengue menos de un salario mínimo, tiene una base de cotización distinta.

El artículo 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 del 2015 indica que para calcular la base de cotización mínima de aquellos trabajadores se debe tener en cuenta la siguiente tabla de cotización:

Días laborados Monto de cotización
1 a 7 días 1 cotización mínima semanal
8 a 14 días 2 cotizaciones mínimas semanales
15 a 21 días 3 cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días 4 cotizaciones mínimas semanales

El monto de la cotización mínima semanal equivale a la cuarta parte del salario mínimo mensual legal vigente, lo que para el 2016 corresponde a $689.455.

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