Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de impuesto de renta por esposa de persona que trabaja en el exterior y le consigna dinero


Pago de impuesto de renta por esposa de persona que trabaja en el exterior y le consigna dinero
Actualizado: 15 noviembre, 2016 (hace 7 años)

El dinero enviado por una persona que trabaja en el exterior a su esposa podría ser considerado como un ingreso por donaciones y debería declararse como ganancia ocasional. No obstante, si dichos recursos son para cubrir gastos de sostenimiento entonces no constituirían un ingreso.

Respondamos a la siguiente pregunta: Si una persona natural trabaja en el exterior, está obligada a declarar, y consigna a su esposa algún dinero producto de su trabajo: ¿La esposa también debe pagar impuesto sobre dicho dinero?

Conforme a lo estipulado en el artículo 8 del ET, los cónyuges tributan de forma independiente. Por tanto el esposo que se encuentra en el exterior podría ser responsable del impuesto sobre la renta al ser considerado residente colombiano para efectos fiscales, mientras que su pareja, que sí vive en el país, también podría ser declarante de renta según sus ingresos.

De esta manera, si el dinero que es enviado por el esposo a su cónyuge llega a constituir un ingreso para esta última, puesto que ella puede disponer de él según su criterio, entonces se consideraría como un ingreso por donaciones y, por tanto, deberá reconocerlo en su declaración de renta en la zona de ganancias ocasionales. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al artículo 307 del ET, puede considerarse como exento hasta un 20% del valor recibido por concepto de donaciones, sin que tal valor supere las 2.290 UVT (equivalentes a $68.134.000 para el año gravable 2016).

Sin embargo, si el dinero enviado por el esposo a su cónyuge tiene el propósito de cubrir gastos de sostenimiento del hogar, entonces no puede considerarse como un ingreso para ella, pues la esposa solo es una depositaria transitoria de un dinero que debía ejecutarse conforme a las instrucciones de su pareja y, por tanto, estos recursos no podrían computarse como ingresos para determinar si está en la obligación de presentar la declaración de renta y complementario. Esta situación fue aclarada por la DIAN en su Oficio 073424 de octubre 10 de 2005.

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