Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pago de seguridad social para trabajadores domésticos que laboran por días


Pago de seguridad social para trabajadores domésticos que laboran por días
Actualizado: 17 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Deben ser reconocidas todas las acreencias laborales a los trabajadores domésticos como lo ha establecido la ley y la jurisprudencia. Existen situaciones en que no deberá pagarse integralmente la Seguridad Social, esto es, cuando dichos trabajadores no cumplan con una jornada laboral ordinaria.

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Una persona que cada 15 días plancha ropa en un tiempo de dos horas y se le paga por lo realizado, ¿se le debe pagar seguridad social y prestaciones sociales?, ¿sobre qué base?

En Colombia toda persona que se encuentre vinculada a través de un contrato de trabajo tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales, independientemente del lugar de la prestación del servicio, ya sea en una empresa, casa de familia, etc. Es decir, tiene derecho al pago de salarios, de aportes a seguridad social, a cajas de compensación familiar, entre otros.

Al respecto ha mencionado la Corte Constitucional mediante Sentencia T- 722 de 2017:

De manera general se tiene que, al contratar una trabajadora o trabajador del servicio doméstico, el empleador está obligado cuanto menos, a cumplir con las siguientes obligaciones de contenido meramente económico: (i) pagar una remuneración por los servicios prestados, que no puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente; ii) reconocer y pagar horas extras; (iii) pagar cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, vestido y calzado de labor; (iv) pagar el auxilio de transporte, cuando el salario devengado es inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes; (v) pagar una indemnización cuando el empleador decida terminar unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa; (vi) pagar una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario cuando en trabajador sea despedido o su contrato terminado por razón de una discapacidad sin la autorización de la oficina de Trabajo; y (vii) afiliar al trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las respectivas cotizaciones a cada uno de dichos regímenes.

Pago de seguridad social por días

En el caso de empleados del servicio doméstico, que trabajen dos veces al mes, por un período de dos horas, tendrá derecho por ese tiempo a que le sean reconocidos lo que corresponda a salarios y prestaciones sociales.

Con base en lo anterior, se establece que la persona que labore por dos horas tiene derecho a la seguridad social, sin embargo, varían  los conceptos que se cotizan a la seguridad social la cual no se paga de forma integral, sino que se paga pensión y riesgos laborales únicamente, esto teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, en lo concerniente a la vinculación de personal a través de un contrato de trabajo sin que la persona devengue un salario mínimo ni trabaje tiempo completo, es decir no labora los 30 días del mes, sino que es un tiempo parcial en el cual va una o dos veces al mes, se podrá cancelar lo correspondiente a pensión y riesgos laborales de acuerdo con la tabla contenida en dicho decreto, dependiendo del número de días que la persona se emplee durante el mes, se liquida una fracción de lo que corresponde al salario mínimo para hacer aportes en pensión y en riesgos.
Tal como lo dispone el artículo 2.2.1.6.4.6 del mencionado decreto:

Artículo 2.2.1.6.4.6. Monto de las cotizaciones al sistema general de pensiones, subsidio familiar y riesgos laborales.  Para el Sistema General de Pensiones y del Subsidio Familiar, se cotizará de acuerdo con lo señalado en la siguiente tabla:

Días laborados en el mes Monto de la cotización
Entre 1 y 7 días Una (1) cotización mínima semanal
Entre 8 y 14 días Dos (2) cotizaciones mínimas semanales
Entre 15 y 21 días Tres (3) cotizaciones mínimas semanales
Más de 21 días Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a un salario mínimo mensual)

Los valores semanales citados en este artículo, se refieren al valor mínimo semanal calculado en el artículo 2.2.1.6.4.8. del presente decreto.

(Decreto número 2616 de 2013, artículo 6)

No se paga salud, ya que por lo general estas personas se encuentran afiliadas al régimen subsidiado y con ocasión a los servicios que han podido obtener al estar en los niveles uno y dos del sistema, logran mantener esos beneficios, que pueden ser en temas de salud, educación y vivienda y finalmente no quieren perderlos ya sea por la antigüedad, por puntaje, entre otros factores.

Para profundizar en este tema, y estudiar la forma correcta de hacer los aportes un trabajador por días, puede consultar nuestros análisis  Ingreso base de cotización de trabajadores dependientes por días  y Trabajadores por días también tienen derecho a que empleador realice aportes a seguridad social.

Riegos de no afiliar al empleado que labora por días

Existen personas que contratan a empleados para la prestación de un servicio doméstico y que van una vez al mes, pagándoles lo correspondiente al día laborado, esta no es una mala práctica, sin embargo, si se estudia a tenor el literal de la norma, se establece que los empleados del servicio doméstico tienen derecho a todas las prestaciones sociales. En este sentido, se podrían seguir contratando a estas personas bajo esta modalidad, no obstante, correrían el riesgo de que el empleado que va así sea una vez al mes, sufra un accidente o cualquier conflicto económico, lo que podría generar una citación ante el Ministerio de Trabajo o una demanda ante un juez laboral, por lo cual, lo mejor siempre será ajustarse a la ley.

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