Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla


Pensión de invalidez: excepciones a la ley para reclamarla
Actualizado: 20 abril, 2015 (hace 9 años)

La Ley 100, modificada con la Ley 860 de 2003 establece los requisitos para que un cotizante pueda acceder a la pensión de invalidez; la Corte Suprema ha fijado una excepción en un caso particular, la cual, por derecho a la igualdad, puede ser aplicada a cientos de colombianos.

Por regla general, para que el sistema de seguridad social otorgue una prestación económica como es, la pensión de invalidez, exige el cumplimiento de unos requisitos de forma muy estricta, dado que estos se encuentran taxativos en las normas de seguridad social y su cumplimiento es parte estructural del sistema.

“otorgar la pensión de invalidez aun cuando el afiliado no cumpla con el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años”

Pero debido a la aplicación del derecho a la vida, a los derechos humanos, a la seguridad social y a los principios de ésta, como la eficiencia, integralidad, universalidad y solidaridad, la Corte Suprema de Justicia -Sala laboral-, ha establecido una excepción a esta generalidad y es la de otorgar la pensión de invalidez aun cuando el afiliado no cumpla con el requisito de 50 semanas cotizadas en los últimos 3 años, es decir, que permitió una excepción en un caso especialísimo, pero siempre que se den las siguientes situaciones, expuestas por la Corte en la Sentencia SL-12753 (52823), del 09 de marzo de 2014:

  1. Que el afiliado a la fecha de estructuración de invalidez, cuente con la densidad de semanas requeridas para obtener la pensión de vejez (1300 o 1000 si se encuentra en régimen de transición).
  2. Que se trate de un caso “especialísimo” que ponga en inminente peligro la vida y que esté debidamente acreditado.

Es decir que, si la persona perdió 50% o más de su capacidad laboral, pero no cotizó 50 semanas o 26 semanas (dependiendo lo establecido en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993) en los tres años anteriores a la estructuración o inicio de la enfermedad o accidente, si éste se encuentra en un terrible estado de salud, como una enfermedad terminal, pero ya cotizó más de 1300 semanas (o 1000 si esta en régimen de transición), este afiliado tiene derecho a obtener la pensión de invalidez.

Pensión de invalidez y requisitos

Por otro lado, es pertinente recordar que la pensión de invalidez es una prestación que otorga el sistema de seguridad social siempre que se cumplan unos requisitos, dados en la Ley 100 de 1993:

  1. Haber perdido la capacidad laboral de su cuerpo un 50% o más, lo cual debe ser calificado por una administradora de seguridad social (EPS, ARL, Fondo de pensión) o por la Junta Regional y/o Nacional de Calificación de Invalidez.
  2. Y que adicionalmente esta persona haya cotizado un número de semanas en los tres años anteriores al accidente o inicio de la enfermedad incapacitante, así:

    a. Por lo menos 26 semanas si ha cotizado más del 75% de las semanas para acceder a la pensión de invalidez (más de 975 semanas o más de 750 si se encuentra en régimen de transición).

    b. Por lo menos 26 semanas si tiene menos de 20 años de edad, o

    c. Por lo menos 50 semanas, si no se encuentra en ninguna de las situaciones anteriores.

Según lo establecido en la norma solo cuando se acreditan los requisitos citados, la persona tiene derecho a la pensión de invalidez.

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Por lo que recientemente estableció la Corte Suprema de Justicia, resulta ser una interpretación que garantiza de forma eficaz los derechos de las personas que se encuentran en una debilidad manifiesta grave y que a través de los años han aportado de forma eficiente al sistema, pues le da el derecho a pensionarse aun cuando no cotizaron las semanas requeridas en los 3 años anteriores al hecho incapacitante.

Alexander Coral Ramos
Abogado – Profesor Universitario

*Exclusivo para actualicese.co

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