Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales no residentes y obligación de declarar renta: nueva posición de la Dian


Personas naturales no residentes y obligación de declarar renta: nueva posición de la Dian
Actualizado: 4 diciembre, 2018 (hace 5 años)

Mediante el Concepto 1364 de octubre 29 de 2018 la Dian realiza una tercera modificación al Concepto unificado 0912 del mismo año, y cambia su posición sobre la obligación de declarar renta por parte de personas naturales no residentes que no obtienen ingresos en Colombia con patrimonios elevados.

El 29 de octubre de 2018 la Dian expidió su Concepto 1364, con el cual introdujo una tercera modificación a su Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, que recopila más de 40 preguntas y respuestas sobre el impuesto de renta y la retención en la fuente aplicable a las personas naturales luego de los cambios introducidos con la Ley 1819 de diciembre de 2016 y el Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017.

“Estos profesores no reconocerán el ingreso fiscal al momento en que sus cesantías les sean causadas por el Estado, sino cuando les sean canceladas por la nación”

En esta oportunidad se agrega la pregunta 1.21.1 sobre el reconocimiento del ingreso fiscal por cesantías para los profesores oficiales, indicando que a los vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 no les será aplicable la norma del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de octubre de 2016. Estos profesores no reconocerán el ingreso fiscal al momento en que sus cesantías les sean causadas por el Estado, sino cuando les sean canceladas por la nación.

Sin embargo, a los profesores oficiales vinculados después de 1989 les aplicará la norma del artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016. Por lo tanto, desde el año gravable 2017 deberán reconocer el ingreso fiscal al momento en que sus cesantías sean depositadas en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio –Fomag–.

Cambio de posición frente a declaración de renta de personas naturales no residentes

Con la expedición del Concepto 1364 la Dian modifica por segunda vez la respuesta a la pregunta 3.1, relacionada con la obligación de las personas naturales no residentes de declarar renta.

Al respecto, cuando la Dian expidió el Concepto unificado 0912 de julio 19 de 2018, la entidad revocó todas las doctrinas anteriores sobre el tema, en las cuales se sostenía que las personas no residentes que no obtenían ingresos en Colombia no estaban obligadas a declarar renta ante el Gobierno de ese país, por el solo hecho de tener altos patrimonios brutos en el mismo.

A partir de su nueva posición, la Dian concluye que las personas naturales no residentes debían cumplir con dos requisitos básicos para quedar exoneradas de declarar renta ante el Gobierno: 1) no haber obtenido en Colombia ingresos brutos anuales superiores a 1.400 UVT; 2) no poseer en Colombia un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT.

En caso de incumplir alguno de los dos, la Dian consideraba que la persona no residente quedaba obligada a declarar renta ante el Gobierno colombiano. En todo caso, en la primera modificación que se efectuó a este tema la Dian admitió que si la persona no residente obtenía ingresos en Colombia por cualquier monto, y a la misma se le practicaban las retenciones de los artículos del 407 al 411 del ET, quedaba exonerada de presentar declaración de renta.

Con la expedición del Concepto 1364 de 2018 la Dian volvió a modificar la respuesta de la pregunta 3.1 del Concepto unificado 0912 de 2018. La entidad cambió nuevamente de posición y regresó a su parecer anterior, aceptando así que una persona natural no residente no quedara obligada a declarar renta ante el Gobierno por el simple hecho de poseer patrimonios elevados en Colombia, sin haber obtenido ingresos en el mismo país.

Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Personas naturales no residentes y su obligación de declarar renta: Dian vuelve a cambiar de parecer.

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