Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Personas naturales que desarrollen actividades agrícolas en el régimen simple de tributación


Actualizado: 19 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

Las personas naturales cuyas actividades económicas estén relacionadas con la caña de azúcar, ¿pueden pasarse al régimen simple?, ¿qué tarifa les aplicaría?  

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, mediante el artículo 66 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, se instituyó el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (ver los artículos del 903 al 916 del Estatuto Tributario). Por tanto, si una persona natural o jurídica opta por pertenecer a dicho régimen, deberá observar las condiciones y requisitos descritos en los artículos del 905 al 906 del ET. Es de anotar que la norma no fija como condición el desarrollo de alguna actividad económica en específico.

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