Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por el 2009 se podrán actualizar con un 2,13% los avalúos técnicos de los activos fijos


Por el 2009 se podrán actualizar con un 2,13% los avalúos técnicos de los activos fijos
Actualizado: 13 enero, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Actualización del Avalúo Técnico cada 3 años
  • Un caso práctico
  • No se realizan avalúos técnicos a los activos tomados bajo Leasing Financiero

Esa fue la variación en el Índice de precios al consumidor  para Ingresos medios por el año 2009 y que podrá ser utilizada para actualizar los avalúos que se hayan hecho en Diciembre de 2007 ó de 2008.

De acuerdo con lo indicado en los incisos octavo y noveno del Artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, al cierre de cada año se deberán tomar los activos fijos cuyo costo neto en libros (costo menos depreciación) sea superior a los 20 salarios mínimos (por el 2009 eso daría 20 x $496.900=$9.938.000), y enfrentar dicho costo neto contra lo que sea su “avalúo técnico” definido por un perito para dichos activos.

La norma dice exactamente lo siguiente:

“Al cierre del período, el valor neto de estos activos, reexpresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el mas apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.

El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello seria inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año”.

Como lo dice la norma, al hacer dicha comparación entre el “costo neto a dic. 31” y el “avalúo técnico a dic.31” se podrá entonces definir o actualizar la “provisión” por pérdida de valor del activo (debitando la cuenta 519915 y acreditando la cuenta 1599 del activo) o en caso contrario la “valorización del activo” (debitando la cuenta 1910 y acreditando la cuenta 3810)

Actualización del Avalúo Técnico cada 3 años

Ahora bien, como mandar a efectuar avalúos técnicos cada año saldría costoso, es por eso entonces que el inciso 9  permite que se tome el más reciente avalúo técnico y se actualice con la variación anual en el índice de precios al consumidor de ingresos medios (es decir, lo que en el pasado se conocía como el “PAAG anual”). Nota. Este índice los Certifica el DANE

Esa actualización se permite realizar solo durante máximo 2 años pues para cuando se completen tres años de haberse hecho el anterior avalúo técnico, sí se hace necesario ordenar que los peritos realicen un nuevo avalúo técnico.

En consecuencia, si a diciembre 31 de 2009 se poseían los mismos activos que se poseían a diciembre de 2007, en ese caso se podrá tomar el avalúo técnico que les haya practicado en diciembre de 2007 y actualizarlo con el incremento en el índice de precios al consumidor para ingresos medios del período 2008  7.84% y del período 2009  2,13% (Nota: debe aclararse que para lo indicado en el artículo 64 del decreto 2649 se usa la variación en el indice de precios al consumidor “para  ingresos medios”; por tanto, el  2%  que fue la inflación total anual para el 2009 certificada por el DANE no es el que se utilizará para estos fines pues ese 2% se calculó como la variación en el índice general de precios al consumidor el cual involucra a todos los estratos sociales)

Un caso práctico

Para citar un ejemplo, si a diciembre de 2007 el activo tenía un costo neto contable de 10.000 y se le hizo un avalúo técnico que indicaba que en esa fecha su valor de mercado era de 15.000, entonces la empresa registró en diciembre de 2007 una “valorización” por 5.000.

TAMBIÉN LEE:   Ministerio de Hacienda emite proyecto de decreto para ajustar el costo fiscal de los activos fijos 

Pero si al cierre del 2009 ese mismo activo ya tiene un costo neto de 8.000, y su avalúo técnico, actualizado como indicamos anteriormente, es de: (15.000 x 1,0784 x 1,0213 = 16.521), en ese caso a diciembre de 2009 la cuenta de valorizaciones tiene que ser ajustada para que quede con un saldo final de $ 8.521.

No se realizan avalúos técnicos a los activos tomados bajo Leasing Financiero

Al respecto, es importante mencionar que ese procedimiento de enfrentar el costo neto del activo contra su avalúo técnico para definir así su “provisión” o “valorización”, es algo que no se debe realizar a los activos que la empresa tenga a dic.31 pero que fueron tomados en arrendamiento bajo la figura del “Leasing Financiero” (numeral 2 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario)

En esos contratos se exige que desde el inicio del contrato la empresa arrendataria registre un “activo” contra un “pasivo” a pesar de que el activo no será de su propiedad sino hasta cuando se finalice el contrato y se haga uso de “la opción de compra”.

Pero ese registro que se pide hacer al inicio del contrato implica que el activo se registre en la cuenta de “Intangibles” (cuenta 162535), y su  depreciación también se registra en ese mismo grupo (cuenta 169830). Por tanto, como el activo no se registra en las cuentas de “Propiedad Planta y Equipo” (Cuenta 15 en el PUC), es por ello que a esos “intangibles” no se le aplicaría la norma del artículo 64 del decreto 2649 sobre efectuarles un avalúo técnico (véase concepto Supersociedades  115-036704 de mayo 23 de 2008; consulta nuestro anterior editorial: ¿Se deben hacer avalúos técnicos a los Activos arrendados con Leasing?”

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