Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Por que la DIAN obtendrá esta vez más información tributaria del 2006 por parte de los Notarios?


Actualizado: 25 marzo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • El tope para reportar o no la operacin lo define hoy da el Director de la DIAN
  • Las operaciones del 2006 se reportarn sin importar cual haya sido su cuanta
  • Con esta informacin se podr rastrear a ms personas naturales que estn obligadas a presentar declaracin de renta por el ao gravable 2006
  • Ser complicado para la DIAN rastrear a las personas naturales obligadas a declarar por los ingresos percibidos en las enajenaciones ante notarios
  • La DIAN tendr lista la informacin antes de que se venzan los plazos de las declaraciones de renta 2006 de las personas naturales

Según lo dispuso la resolucion 12804 de oct de 2006, los notarios de Colombia le tendrán que reportar esta vez mas información fiscal a la DIAN.

Mucha de la economía de la nación no se mueve hoy día a través de empresas formales que se dediquen a la venta de bienes y servicios, sino que en realidad se ve reflejada en la gran cantidad de operaciones que se efectúan entre personas naturales que hacen compra ventas de bienes raíces, o de derechos sucesoriales, o de cuotas en sociedades, etc. y la huella de todas esas operaciones queda en las respectivas escrituras públicas que se tramitan ante los notarios del país.

Por tal razón, la norma contenida en el art.629 del ET establece que desde 1989 en adelante, y en forma anualizada, todos los notarios del país (sin importar ninguna característica particular en cuanto a los ingresos o patrimonio que perciban y/o posean tales notarios), se encuentran obligados a suministrar a la DIAN la información fiscal sobre esas operaciones de compra venta de bienes y demás derechos que se efectúen ante sus notarias.

El tope para reportar o no la operación lo define hoy día el Director de la DIAN

Sin embargo, aunque la norma del art.629 del ET menciona que esas operaciones solo se reportarían si las mismas superaban un valor absoluto expresamente señalado dentro de la misma, sucede que la norma del art.631-2 (creado con la ley 863 de dic de 2003) hace inoperante esa disposición del art.629 pues ya será el propio director de la DIAN el que defina el monto a partir del cual se reporta la operación

Es por ello incluso que desde dic de 2003 en adelante, esa cifra en valores absolutos del art.629 del ET no fue actualizada con los decretos de valores absolutos que anualmente en dic de cada año expedía el ministerio de Hacienda, y tampoco quedó convertida a UVTs en la norma del art. 868-1 del ET creado con el art. 51 de la ley 1111 de dic de 2006

(nota: si quieres profundizar más en lo que significa la conversión de valores absolutos a UVT que hizo la ley 111 de 2006, no dejes de consultar la conferencia No.9 de nuestro paquete de 14 conferencias sobre la ley 1111 de dic de 2006)

Visto lo anterior, es por ello que en los años más recientes, y aprovechando las capacidades de su plataforma tecnológica MUISCA, el Director de la DIAN , mediante las resoluciones que ha expeido en los años más recientes, ha terminado solicitando mayor cantidad de información a los notarios pues el tope a partir del cual se reporta la operación lo ha bajado hasta llegar a su mínima expresión

Las operaciones del 2006 se reportarán sin importar cual haya sido su cuantía

En efecto, mediante la Resolución  09702 de octubre 25 de 2004 , el Director de la DIAN dispuso que los notarios reportarían las operaciones que se hubiesen hecho ante ellos durante el 2004 pero solo si superaban los $30.000.000. Luego, en octubre de 2005, con la resolución 10145 , se dispuso que se reportarían las operaciones que durante el 2005 hayan superado los 15.000.000

Pero ahora, con la resolución 12804 de octubre de 2006 , los notarios tendrán que reportar, entre marzo 20 de 2007 y abril 27 de 2007, todas las operaciones que durante el 2006 se hayan hecho por enajenación de bienes o de derechos ante sus notarias, sin importar el monto de la operación.

En efecto, en los artículos 1 y 2 de la resolución 12804 de 2006 se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 1. Información a suministrar por los notarios . Los Notarios deberán informar cada una de las personas ó entidades que efectuaron en la respectiva Notaría, enajenación de bienes ó derechos durante el año 2006, sin perjuicio del valor de la transacción .

ARTÍCULO 2. Contenido de la información. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 6, el cual se adopta por medio de la presente Resolución, indicando:  

INFORMACIÓN DEL VALOR DE LAS ENAJENACIONES.

1.   Identificación de cada uno de los enajenantes

2.   Dígito de verificación.

3.   Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.

4.   Número de la escritura.

5.   Valor de la enajenación.

6.   Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)

7.   Año de adquisición del bien ó derecho enajenado. (AAAA)

8.   Valor de la retención en la fuente practicada.

9. dentificación de cada uno de los adquirentes

10. Dígito de verificación.

11.Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los adquirentes.

12. Número de adquirentes

13. Número de enajenantes.

Parágrafo. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes ó derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el formato 1002 versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.”

(el resaltado es nuestro)

Claro está, las operaciones que no podrán reportar los notarios serían aquellas que se hayan hecho a título gratuito pues el “formato 1032” diseñado por la DIAN para tal propósito exige que siempre se reporte el “valor de la enajenación”. Por consiguiente, los notarios reportarán las operaciones que hayan tenido valor de $1 en adelante, y en todos los casos reportarán tanto a los enajenantes principales como a los secundarios, al igual que a los compradores principales como a los secundarios

(véase la estructura del “ formato 1032 ”; además, recuerda que en la conferencia No.5 de nuestro producto especializado “ Información exógena tributaria 2006 a la DIAN ” se ilustra la forma en que se podrá utilizar el prevalidador tributario diseñado por la DIAN para la construcción de los distintos “formatos”, entre ellos el 1032 )

Con esta información se podrá rastrear a más personas naturales que estén obligadas a presentar declaración de renta por el año gravable 2006

Es claro entonces que al haber rebajado a su mínima expresión el tope de las operaciones que tendrán que ser reportadas por los notarios de todo Colombia, la DIAN logrará reunir más datos sobre las operaciones de compra o venta que una misma persona natural haya logrado realizar durante el año 2006

De esa forma, tanto compradores como vendedores que hayan participado en la operación, podrán ser rastreables en cuanto a su posible obligación de tener que presentar la respectiva declaración de renta por el año gravable 2006 .

Lo anterior, por cuanto de conformidad con la norma contenida en el art.594-3 del ET, y según la forma en como aplicó por el año 2006, toda persona natural (ya sea asalariada, o trabajador independiente, o rentista de capital, o ama de casa, etc), con el solo hecho de haber comprado bienes o derechos (ya sea de contado o a crédito), si el total de tales compras le superó $55.740.000, entonces en ese caso queda obligada a presentar declaración de renta 2006 ( ver art.8 del dec.4583 de dic de 2006 )

Así mismo, para los que hayan sido los enajenantes en las operaciones hecha ante los notarios de todo el país, y si fueron enajenantes personas naturales, en tal caso las enajenaciones les significaron haber percibido un ingreso que si superaba los $27.870.000, entonces estarían obligados a presentar la respectiva declaración de renta 2006 (para mayor claridad, consulta nuestro anterior editorial sobre las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta 2006 )

(Nota: Recuerda que en la conferencia No.2 de nuestro producto especializado “ Información exógena tributaria 2006 a la DIAN ” se explica cómo la información que le llegará a la DIAN según las resoluciones 12800 a 12806 de oct de 2006 le servirá para rastrear a muchas más personas naturales obligadas a presentar declaracion de renta 2006)

Será complicado para la DIAN rastrear a las personas naturales obligadas a declarar por los ingresos percibidos en las enajenaciones ante notarios

Téngase presente además que según el art.27 del ET, y tratándose de ventas de bienes raíces, en ese caso no importa si la venta fue de contado o a crédito, el ingreso se entiende percibido en el año en que se haya hecho la escritura pública (para todo tipo de persona natural, es decir, tanto para la obligada a llevar contabilidad como para la que no) .

En cambio, si lo que se vendió fue otro tipo de bien distinto a un bien raíz, en ese caso sí cuenta el que la venta haya sido a crédito o de contado, ya que si el enajenante es una persona natural obligada a llevar contabilidad , entonces no importa si la venta fue de contado o a créidito, para ellos el ingreso se entiende realizado con la sola escritura publica (indistinto de que hayan recaudado o no la venta antes de que se terminara el año 2006). Pero si el enajenante no está obligado a llevar contabilidad , entonces el ingreso solo se entiende percibido cuando lo haya recibido efectivamente, en dinero o especie, dentro del año fiscal.

Allí es donde estará la complejidad de la DIAN para rastrear si por ingresos una persona natural que participó en las enajenaciones ante notarios estará o no obligada a presentar la declaración de renta 2006, pues el notario no le aclara las características del enajenante(s) ni tampoco le indica si la venta fue de contado o a crédito.

La DIAN tendrá lista la información antes de que se venzan los plazos de las declaraciones de renta 2006 de las personas naturales

Como ya lo dijimos en un anterior editorial , la DIAN tendrá esta vez lista la información que ha de recibir de todos sus reportantes entre los meses de marzo de 2007 y agosto de 2007, logrando de esa forma conocer cuales personas estarían obligadas a presentar su declaración de renta 2006 y pudiendo quizás avisarles en forma oportuna de ello (si no se han dado ellas misma cuenta del asunto), ya que las declaraciones 2006 de personas naturales empezarán a vencerse en agosto 2 de 2007 ( ver art.15 del dec.4583 de dic.de 2006 )

Como vemos, cada vez es mayor el universo de información con que contará la DIAN para el rastreo de las obligaciones fiscales por impuestos nacionales que corren en especial por cuenta de personas naturales. Y es quizás con tal proceso de “rastreo” o de “fiscalización” que se han detectado a más omisos en los años recientes , lo cual pone en evidencia de que quizás nuestra nación no requiere de tantas y tan seguidas reformas tributarias sino de un mejoramiento en los procesos de fiscalización .

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