Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Utilidades obtenidas en enajenación de inmuebles para desarrollo de proyectos VIS son exentas


Actualizado: 7 mayo, 2018 (hace 6 años)

La Dian, por medio de su Concepto 3933 del 12 de febrero de 2018, confirma que se considera renta exenta la utilidad obtenida por los titulares de los inmuebles enajenados para desarrollar vivienda de interés social.

Son consideradas rentas exentas por expresa disposición legal las utilidades obtenidas por los titulares de los inmuebles enajenados para desarrollar vivienda de interés social, percibidas a la fecha de la escritura pública y siempre y cuando cumplan los requisitos y controles reglamentarios, indicó la Dian.

Tratándose de procesos de sucesión, trasladada la utilidad a los herederos del beneficiario, es necesario observar el contenido de los artículos 302 y 307 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 104 de la Ley 1607 de 2012, que contemplan el tratamiento para las ganancias ocasionales provenientes de la herencia de otros.

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