La Dian, mediante el Oficio 16041 de 2018 concluye que la exclusión de IVA en equipos para control ambiental será procedente cuando exista correspondencia entre la certificación del Anla y la descripción de la declaración de importación.
La Dian, analizando el artículo 36 del Decreto 349 de 2018 y el artículo 424 del Estatuto Tributario, observa que para efectos de la procedencia de la exclusión de IVA en los equipos y elementos destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental ( numeral 7 del artículo 424 del ET) debe existir correspondencia entre la descripción de la mercancía y la subpartida arancelaria establecida en la resolución de clasificación de la unidad funcional emitida por la Dian y la establecida en la certificación proferida por la autoridad ambiental de licencias ambientales –Anla–.
Lo anterior, debido a que los dos documentos obran como soporte de la declaración de importación, incluso si hay corrección de la misma.