Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Procedencia de la exclusión de IVA en equipos para control ambiental


Actualizado: 20 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La Dian, mediante el Oficio 16041 de 2018 concluye que la exclusión de IVA en equipos para control ambiental será procedente cuando exista correspondencia entre la certificación del Anla y la descripción de la declaración de importación.

La Dian, analizando el artículo 36 del Decreto 349 de 2018 y el artículo 424 del Estatuto Tributario, observa que para efectos de la procedencia de la exclusión de IVA en los equipos y elementos destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental ( numeral 7 del artículo 424 del ET) debe existir correspondencia entre la descripción de la mercancía y la subpartida arancelaria establecida en la resolución de clasificación de la unidad funcional emitida por la Dian y la establecida en la certificación proferida por la autoridad ambiental de licencias ambientales –Anla–.

Lo anterior, debido a que los dos documentos obran como soporte de la declaración de importación, incluso si hay corrección de la misma.

Oficio 16041 de 2018

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