Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Profesionales independientes: ¿persona natural o persona jurídica? – Gabriel Vásquez Tristancho


“Del año 2017 en adelante pareciera imperativo para algunos profesionales independientes convertir su negocio en persona jurídica”
Del año 2017 en adelante pareciera imperativo para algunos profesionales independientes convertir su negocio en persona jurídica; en esta situación se encuentran los comerciantes, agricultores, ganaderos y todos aquellos que llevan a cabo actividades que bajo el nuevo esquema tributario de las personas naturales deben declarar sus ingresos por cédulas y aplicar igualmente los costos y gastos a cada cédula de manera independiente.

Al respecto, lo primero que hay que apuntar es que la legislación mercantil actual permite crear empresas unipersonales y también sociedades de un solo accionista bajo el modelo de sociedad anónima simplificada conocida como SAS.

¿Cuál es la urgencia para pasar de persona natural a persona jurídica?

Primero La UGPP los podría arruinar si no tienen un modelo protector, porque el aporte obligatorio a la seguridad social se calcula sobre el total de ingresos y hasta un techo de 25 salarios mínimos legales vigentes (equivalente a $18.442.925 por el 2017).

El ingreso base de cotización podría ser del 40% del ingreso bruto, y se supone que el 60% corresponde a costos. No obstante, sabemos que algunos contratos requieren de mano de obra calificada, como por ejemplo los servicios médicos, servicios profesionales de abogados, contadores, ingenieros civiles, para los que dicho porcentaje de costos es infinitamente superior. Pero lo peor es que las personas naturales contratantes resultan aportando doble (por sí mismos y por sus propios contratistas) sobre los mismos ingresos, lo cual es abiertamente absurdo.

Por lo complejo del tema la discusión del ingreso base de cotización lo expondremos en otro artículo pues es necesario diferenciar por lo menos tres clases de sujetos con reglas bien confusas: los independientes por cuenta propia, los independientes con contratos diferentes a la prestación de servicios y aquellos con contratos de prestación de servicios personales; cada uno, antes y después de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016.

Segundo, como persona natural es imposible aplicar costos y gastos a la totalidad de los ingresos por existir un tratamiento cedular, mientras que como persona jurídica solo existe el régimen ordinario sin restricción por tipo de ingreso.

Tercero, la retención en la fuente se estandariza en el 11% de forma inmediata y no estaría sujeto a aplicar lo dispuesto en la tabla del artículo 383 del ET si vincula dos o más personas.

Como conclusión podemos decir que existen diversas desventajas en el “modelo persona jurídica”, y que entre las más importantes se encuentran el costo administrativo de la contabilidad y la cuestión acerca de cómo la persona natural obtendrá el dinero de la persona jurídica: ¿vía dividendos, vía salarios, vía préstamos con intereses presuntos, otros? Un análisis nada fácil y de mucha complejidad.

Por ahora, y con base en nuestra experiencia, podemos sugerir, no sin dejar de insistir en la necesidad de analizar cada situación por separado, que si los ingresos brutos mensuales solo por honorarios son inferiores a $20 millones, la mejor opción podría ser suscribirse como “persona natural”.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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