Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Programa Ayuda Renta y medición de las 2.800 UVT para optar por el IMAS generan inquietudes en la DIAN


Programa Ayuda Renta y medición de las 2.800 UVT para optar por el IMAS generan inquietudes en la DIAN
Actualizado: 9 agosto, 2016 (hace 8 años)

Entre los días 1 y 5 de agosto del 2016, la DIAN publicó dos versiones para su programa Ayuda Renta, con las cuales se le daba un tratamiento diferente al criterio para medir si un empleado cumple o no el requisito de contar con ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT para poder optar por el sistema IMAS en sus declaraciones de renta del año gravable 2015. La DIAN no tiene claro si para la medición de dicho tope se deben involucrar o no los ingresos brutos que forman ganancias ocasionales.

Un hecho insólito se registró durante la semana del 1 al 5 de agosto del 2016 cuando la DIAN publicó en su portal de internet dos versiones diferentes (la 1.0 y la 1.1) para su muy publicitado programa Ayuda Renta (diseñado para facilitar únicamente la elaboración del borrador de los formularios 210 o 230 de las declaraciones de renta del año gravable 2015 de las personas naturales, próximas a vencerse).

Al publicar dos versiones diferentes para su programa, se comprobó que la DIAN no tiene claro cómo se debe medir el tope de ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT que el artículo 334 del ET. (luego de ser modificado con el artículo 33 de la Ley 1739 de diciembre del 2014) exige a las personas naturales “empleadas”, a partir del año gravable 2015, como uno de los dos nuevos requisitos para poder optar por el sistema IMAS (formulario 230).

Al inicio de la semana, la DIAN anunció que se seguiría usando la nueva versión 1.1 (con la cual se adoptaba una nueva forma de hacer la medición de las 2.800 UVT). Pero al final de la semana, la DIAN echó reversa en su decisión, desapareció de su portal la versión 1.1 y solo volvió a dejar disponible la antigua versión 1.0 (la cual tiene una forma diferente de medir el cumplimiento de las 2.800 UVT). ¿Qué fue entonces lo que sucedió a lo largo de la semana?

Lo que pasó el 1 de agosto del 2016

El 1 de agosto del 2016 la DIAN publicó en su portal de internet un banner en el que se leía lo siguiente:

Programa Ayuda Renta y medición de las 2.800 UVT para optar por el IMAS generan inquietudes en la DIAN

Al respecto, sucede que la anterior versión 1.0 de dicho programa había sido publicada desde mayo 18 del 2016 y en esta se aplicaba el criterio de que, a la hora de medir si un empleado cumplía o no con haber obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT para poder optar por el IMAS, sí se debían tomar en cuenta tanto los ingresos brutos ordinarios como los ingresos brutos que forman ganancias ocasionales. Es decir, en esa versión 1.0 se tomaba en cuenta la suma total que arrojaran los valores que se llegaran a reflejar en los renglones 30, +31+48 del formulario 230.

Por tanto, es como si la DIAN en ese momento (mayo del 2016) hubiese hecho una lectura literalista (interpretación exegética) de la nueva versión de la norma contenida en el artículo 334 del ET. Incluso, ese mismo criterio literalista es el que también se implantó en los servicios informáticos electrónicos de su portal, pues desde abril del 2016, cuando se intentaba diligenciar un formulario 230 para el año gravable 2015 en la zona de usuarios registrados, el portal de la DIAN controlaba que la suma de lo que figurara en los renglones 30+31+48 no excediera de 2.800 UVT. Pero incluso existían contradicciones dentro de los mismos servicios informáticos, ya que si se accedía a elaborar el formulario 230 del año gravable 2015 en la otra zona que también pueden usar las personas naturales (la de “usuarios no registrados”), en ese caso, y al menos entre abril y junio del 2016, el portal de la DIAN solo se fijaba en que los renglones 30 más 31 no excedieran las 2.800 UVT y no tomaba en cuenta lo que figurara adicionalmente en el renglón 48.

“para la medición de las 2.800 UVT solo se deberían tomar en cuenta los ingresos brutos ordinarios, pero sin sumar adicionalmente los ingresos brutos que forman ganancias ocasionales”

Desde nuestro portal, y según consta en un editorial que publicamos en abril 26 del 2016, siempre hemos sostenido que al estudiar el espíritu de la norma contenida en la nueva versión del artículo 334 del ET (en lugar de estudiar su literalidad), se podría argumentar que para la medición de las 2.800 UVT solo se deberían tomar en cuenta los ingresos brutos ordinarios, pero sin sumar adicionalmente los ingresos brutos que forman ganancias ocasionales. Lo anterior por cuanto la tabla contenida en la nueva versión del artículo 334 del ET grava justamente las RGA que no superen 2.800 UVT. En consecuencia, si la tabla solo graba las RGA inferiores a 2.800 UVT, y dicha RGA solo toma en cuenta los ingresos brutos ordinarios, lo más lógico sería entender que cuando la norma hace referencia a haber obtenido “ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT”, la misma solo se estaría refiriendo a los ingresos brutos ordinarios.

Incluso, se podría argumentar con mayor precisión que los únicos ingresos brutos ordinarios que se deben tomar en cuenta son aquellos que sí hacen parte finalmente de la RGA, es decir, los que finalmente se reflejen en el renglón 33 del formulario 230, renglón en el cual se toman solamente los ingresos brutos ordinarios pero se restan las pensiones y otros ingresos ordinarios que no hacen parte de la RGA (compárese también con lo que se refleja en el renglón 72 del formulario 210).

“cada quien está sosteniendo interpretaciones diferentes en relación con la forma en que se debe medir el nuevo criterio de “ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT””

Pero el problema es que ni el Ministerio de Hacienda ni la DIAN se tomaron el tiempo para expedir una reglamentación clara sobre este tema (ya fuese mediante un decreto, una resolución o una doctrina) y, por tanto, en la víspera de los vencimientos para presentar las declaraciones de renta del año gravable 2015, cada quien está sosteniendo interpretaciones diferentes en relación con la forma en que se debe medir el nuevo criterio de “ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT”. Hasta el año gravable 2014 no había tantas complicaciones, pues el único requisito para que el empleado optara por el IMAS era que su RGA (la cual se forma solamente con ingresos brutos ordinarios y se le restan ciertas partidas especiales; ver el artículo 332 del ET) no excediera de 4.700 UVT.

Ahora bien, cuando se estudiaba la nueva versión 1.1 del programa Ayuda Renta anunciada en agosto 1 del 2016, lo que se comprobaba es que la DIAN había cambiado de criterio sobre la forma de medir las 2.800 UVT de ingresos brutos que permitirían a los “empleados” optar por el IMAS, pues en dicha medición ya no se tomarían en cuenta los valores por ingresos brutos que forman ganancias ocasionales (es decir, el programa solo tomaría en cuenta lo que sumaran los renglones 30 y 31 del formulario 230, pero no tomaría en cuenta lo que figurara en el renglón 48). Para sustentar su cambio de criterio, en la zona donde se hace la presentación del programa la DIAN terminó incluyendo los siguientes dos nuevos párrafos:

«El Consejo de Estado mediante Sentencias 19562 del 19 de marzo de 2015, 19566 del 16 de diciembre de 2014 y 20457 del 12 de diciembre de 2014 estudió la naturaleza de los ingresos constitutivos de ganancia ocasional y concluye en cada uno de sus fallos que dichos ingresos tienen una naturaleza diferente a la de los ingresos brutos a que alude el artículo 26 del ET. Que los ingresos constitutivos de las ganancias ocasionales establecidas en la legislación tributaria tienen un verdadero carácter extraordinario, en cuanto provienen de fuentes distintas al giro ordinario de los negocios del contribuyente y que, en esa medida, no pueden incorporarse a los ingresos constitutivos de renta.

Por lo anterior, se hizo necesario adecuar la versión 1.1 del Programa de Ayuda de Renta del año gravable 2015, en la parte pertinente al sistema de determinación IMAS, formulario 230, para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, excluyendo dentro del tope de los ingresos brutos, aquellos ingresos por ganancias ocasionales, de suerte que si los ingresos brutos son inferiores a 2.800 UVT y el patrimonio líquido del año anterior es inferior a 12.000 UVT, se pueda optar de manera voluntaria por el IMAS”.

(El subrayado es nuestro).

Lo que pasó en agosto 5 del 2016

Si la nueva versión 1.1 de su programa Ayuda Renta terminaría beneficiando a los empleados que desearan optar por el IMAS en sus declaraciones de renta del año gravable 2015, la DIAN en ese caso también se iba a ver obligada a ajustar sus servicios informáticos electrónicos, pues hasta ese momento (agosto 1 del 2016), cuando se intentaba diligenciar un formulario 230 del año gravable 2015 tanto en la zona de “usuarios registrados” como en la de “usuarios no registrados”, dichos servicios seguían controlando que la suma de los renglones 30, 31 y 48 no se excedieran de 2.800 UVT (es decir, seguían sumando los valores de los ingresos brutos que forman ganancias ocasionales) y a quienes excedían la suma de las 2.800 UVT les impedía utilizar el formulario 230.

Por tanto, de una forma totalmente insólita, lo que se observó es que el 3 de agosto del 2016 la DIAN volvió a actualizar la zona en la que se accede a su programa Ayuda Renta y eliminó la opción para acceder a la versión 1.1 del programa, dejando solamente la opción para acceder a la anterior versión 1.0. Adicionalmente, el 5 de agosto del 2016 la DIAN también actualizó la zona de su portal en la que se lleva a cabo la presentación del programa Ayuda Renta y eliminó justamente los textos que antes citamos y que se habían utilizado para justificar el cambio desde la versión 1.0 hasta la 1.1.

Como quien dice, al final de la semana la DIAN prefirió echar reversa en su decisión de haber modificado la versión de su programa Ayuda Renta (dejando de nuevo solo la versión 1.0) y de esa forma también evitó tener que ajustar sus servicios informáticos electrónicos, en los cuales, al diligenciar un formulario 230 del año gravable 2015, se seguirá impidiendo que aquellos empleados con ingresos brutos totales superiores a 2.800 UVT (incluidos los que forman ganancias ocasionales) puedan acceder al IMAS.

Se comprueba entonces que la DIAN se seguirá apegando a la interpretación de la norma con la que pueda impedir que más personas naturales se pasen al formulario 230 (el cual es el más ventajoso para los “empleados”, pues cuando se presenta oportunamente y con pago total termina quedando en firme en solo 6 meses). Sin embargo, sería muy útil que el propio Ministerio de Hacienda interviniera y expidiera un decreto reglamentario que acabara con la discusión sobre la forma en que se deben medir los ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT.

Ahora bien, si algún contribuyente no está de acuerdo en la forma como la DIAN sigue interpretando la medición de los ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT para que un empleado pueda optar por el IMAS, y sabiendo que los formularios virtuales le bloquearán la posibilidad de usar dicho formulario cuando sus ingresos totales (incluidos ganancias ocasionales) le superen los 2.800 UVT, en esa situación la única salida que le queda (en caso de no estar obligado a declarar virtualmente) es ir hasta la DIAN, hacer fila, pedir un formulario 230 en papel, y diligenciarlo totalmente a mano. Ojalá que entonces para aquellos que decidan incurrir en dicho desgaste no vaya a terminar sucediendo que la DIAN también los bloquee y les diga que “no tiene formularios 230 en papel”… Ese ya sería el extremo de los bloqueos a los que podría llegar la DIAN y no sería legal, pues dicha entidad está en la obligación de suministrar al menos un ejemplar en papel de cualquiera de los cuatro formularios (110, 210, 230 o 240) que llegue a necesitar una persona natural.

Lo anterior nos sirve también para dejar planteado el precedente de que los formularios virtuales de la DIAN no deberían bloquear a aquellos usuarios que deseen usar un formulario 230 aplicando criterios diferentes a los que establezca la DIAN. Los formularios virtuales como máximo solamente deberían advertirque, según la interpretación de la autoridad tributaria, el usuario no tiene las condiciones para usar el formulario 230. Pero una cosa es advertir al usuario y otra cosa es impedirle usar el formulario si el usuario quiere tener una interpretación de la norma distinta a la que tenga la autoridad tributaria, y obviamente el usuario siempre estará en su derecho de tener una interpretación diferente. ¿Quedamos entonces en manos del “gobierno de los formularios virtuales”?

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