Ayuda renta es una herramienta cuyo objetivo es facilitar el diligenciamiento de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales de personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad. Tenga en cuenta los siguientes documentos al momento de usarla.
El pasado mes de mayo la DIAN publicó su programa de “ayuda renta” por el año gravable 2016, para que las personas naturales puedan elaborar el borrador de la declaración de renta; la herramienta está dirigida a los contribuyentes que deben diligenciar el “Formulario 210 declaración de renta y complementarios personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad”, y el impuesto mínimo alternativo nacional –IMAN– y el impuesto mínimo alternativo simplificado –IMAS– se generan automáticamente en los casos en que proceda la operación.
Si usted es persona natural, y está clasificada en la categoría de empleado, o no está obligada a llevar libros de contabilidad, y no pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia, puede descargar el programa para que a través de éste pueda elaborar su borrador de declaración de renta, ya sea haciendo uso del formulario 210 o del formulario 230.
Tenga presente que al descargar el programa de ayuda, se abrirá un archivo de Excel y que leer el archivo «léame» y cerrar todos los archivos de Excel que tenga abiertos será crucial para el correcto uso de la aplicación. Del mismo modo recuerde que la opción complementos de Excel le permite moverse entre las siguientes secciones: ir al inicio del programa, ir al formulario, ir a las diferentes secciones del formulario, y limpiar el formulario para comenzarlo a utilizar nuevamente.
A continuación, de acuerdo con la información entregada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entregamos el listado de algunos documentos que requiere tener el contribuyente a disposición para el diligenciamiento del programa de ayuda renta, los cuales debe guardar en sus archivos personales. Es importante conservar la totalidad de los soportes.
Se trata de la copia del certificado de inscripción en el nuevo Registro Único Tributario –RUT–, de ser necesario, debidamente actualizado.
Para diligenciar esta sección se requiere tener los documentos donde consten la titularidad de los bienes e inversiones y los que respaldan las deudas con valores certificados al 31 de diciembre de 2016. A continuación, y recalcando que es importante conservar la totalidad de los soportes, enunciamos algunos de ellos:
Al momento de diligenciar esta sección se requiere tener a disposición los documentos en los que consten los ingresos que recibió durante el año gravable 2016. Para su ilustración, y teniendo en cuenta que, según el caso, pueden existir otros no relacionados en esta ayuda, y que debe conservar la totalidad de los soportes, se enuncian algunos de ellos:
Cuando se vaya a diligenciar esta sección se requiere contar con los documentos donde consten los pagos efectuados en el año 2016 y que tengan relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad con la actividad generadora de renta. Para su ilustración se enuncian algunos de ellos pudiendo existir otros no relacionados en esta ayuda. Para efectos de su aceptación debe conservar la totalidad de los soportes.
De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo periodo gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 del Estatuto Tributario.
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.
d) Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario.
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos en los que conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere el artículo 332 del Estatuto Tributario.
h) El costo fiscal de los bienes enajenados determinado de acuerdo con las normas contenidas en el capítulo II del título I del libro I de este estatuto, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
i) Indemnización por seguros de vida; el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional; el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional; indemnización por accidente de trabajo o enfermedad; licencia de maternidad y gastos funerarios.
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.