La Red de Facultades de Contaduría Pública de Colombia (REDFACONT) se pronuncia por medio de su Presidente, sobre los elementos a tener en cuenta por parte del Ministerio de Educación para mejorar la “Calidad de la Formación del Contador Público”. Este documento indica que hay claridad en los objetivos de la formación y constituye una guía de lo que debe hacerse con relación a la profesión, buscar mejorar la calidad del profesional con lo cual mejoraremos como consecuencia la confianza pública.
Medellín, 21 de abril de 2009
Doctora
EVA JANETTE PRADA GRANDAS
Directora de Calidad para la Educación Superior
Ministerio de Educación Nacional
Centro Administrativo Nacional- CAN
Calle 43 N°57-14 piso 4°
Bogotá D.C.
ASUNTO: Proyecto de Reglamentación de la Ley 1188 de 2008, Condiciones Específicas de Calidad, Resolución 3459 de 2003.
En la pasada Asamblea Nacional, la Red Colombiana de Facultades de Contaduría Pública –REDFACONT- que se llevó a cabo el 20 de marzo de 2008; se, trabajó por solicitud del Dr. Luis Gustavo Fierro Maya, abogado asesor de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad, la resolución 3459 de 2003, características específicas de calidad para los programas de formación profesional de pregrado en Contaduría Pública.
Después de compilar los aportes de cada una de las instituciones miembros de la Asociación, instituciones que relaciono al final del documento, y de recoger la sustentación de varios aspectos contenidos en gran parte en el documento “Marco de Fundamentación Conceptual”, que se realizó con ocasión de la sustentación para la elaboración de la prueba ECAES de Contaduría Pública, prueba que ha sido liderada a nivel nacional por la Asociación Red Colombiana de Facultades de Contaduría Pública durante los años 2003-2004 -2005-2006-2007-2008 y 2009; documento que comprende, entre otros, los siguientes aspectos, y el mismo puede ser consultado en la página web del ICFES, Link ECAES, Marco Legal:
Estas consideraciones fueron tenidas en cuenta para emitir los aportes de la Asociación que recogen, los antecedentes antes descritos y el diagnóstico de las tendencias actuales de la formación del Contador Público.
Consideraciones a la Resolución 2459 de 2003
Art. 1° Denominación Académica del Programa. Es preciso dejar criterios claros en relación a dos aspectos; uno es la denominación del programa, el cual es: Contaduría Pública y el otro hace referencia al título que otorga, el cual es: Contador Público.
Tanto la denominación, como el título, deben ser concretos; lo que evita que surjan especialidades que tergiversan la condición profesional descrita en la Ley 43 de 1990.
Art. 2°Aspectos Curriculares. Para dar cuenta de la coherencia entre la fundamentación, la investigación, las prácticas contables, la regulación y la articulación de los aspectos anteriores con el tema de cumplimiento de normas legales, es necesario que el futuro profesional demuestre competencias en el tema, del aseguramiento interno, fiscalización de la gestión y el control organizacional; pues no puede perderse de vista la función privativa que tendrá el futuro profesional en razón a la Ley 43 de 1990, que le asigna la función de dar fé pública.
Es importante aclarar que el asunto en la formación de los Contadores Públicos no se limita únicamente al aspecto contable y financiero, es vital la formación, en control y en fiscalización.
En relación a los numerales del artículo segundo de la resolución 3459/93 es prioritaria, por sobre todas las competencias enunciadas en el artículo, la descrita en el numeral 1.5, que enuncia:
1.5 Comprender, analizar y evaluar las teorías relacionadas con la Contaduría.
Esto se sustenta en el hecho que la fundamentación es la esencia para la práctica y será la única que permitirá desarrollos de investigación en la disciplina contable.
Mientras se tenga como una competencia conexa y no de articulación, la contabilidad seguirá su historia de la técnica y se dejará de lado la evolución hacia nuevas teorías, incluso limitará la lectura de las tendencias internacionales frente a determinados contextos de aplicación, tanto local, como regional o nacional.
Adicional al comentario anterior se ha considerado en la discusión académica que lideró REDFACONT, que se han dejado de lado competencias tales como:
En el numeral 3, del artículo 2° de la resolución es necesario hacer una reflexión académica relacionada con los siguientes aspectos:
Si la intencionalidad es la formación integral del Contador Público, es absolutamente necesario que los principios y teorías contables sean el eje articulador de la formación básica del futuro profesional, por lo tanto, la recomendación es incluir en el Área Básica, conocimientos de:
La formación en administración y derecho corresponden al área de formación profesional.
Ciencias Contables y Financieras
Administración y Formación Organizacional
Ciencias Jurídicas
Teoría y Métodos
Técnicas de Valoración
Componente de Regulación
Componente de las TIC
3.3 Área de Formación Socio-humanista
La visión holística que complementa la formación integral del Contador Público, debe comprender aspectos concretos en áreas como:
Las competencias básicas en una segunda lengua deben incorporarse como un primer parágrafo, por lo tanto debe quedar la exigencia del dominio de una segunda lengua que puede o no estar incorporado en el plan de estudios; pero que sea de carácter obligatorio para optar el título profesional.
Es necesario aclarar que del total de 240 preguntas ECAES, 45 son en inglés, lo cual deberá ser consistente con la propuesta de características específicas en la formación del Contador Público.
Se concluyó del trabajo realizado que debe incorporarse en la Resolución, una descripción general de requisitos de grado, enunciando algunas modalidades, teniendo en cuenta, eso sí, que se debe tener presente la autonomía propia que la Ley 30 de 1192 le concede a las instituciones de Educación Superior.
Este documento es el pronunciamiento oficial emanado de la VII Asamblea Nacional de REDFACONT, Asociación a la que pertenecen las siguientes universidades:
Universidad de Cartagena
Corporación Universitaria Iberoamericana
Corporación Universitaria Nueva Colombia
Institución Universitaria de Envigado
Fundación Universitaria Luis Amigó
Universidad de la Amazonía
Universidad de Manizales
Universidad del Magdalena
Universidad del Valle
Universidad Tecnológica del Chocó
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, (Chiquinquirá)
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, (Sogamoso)
Universidad de la Guajira
Corporación Universitaria Adventista
Universidad Francisco de Paula Santander, Seccional Cúcuta
Fundación Universitaria del Área Andina
Corporación Universitaria Rafael Núñez
Corporación Universitaria Incca de Colombia
Uniciencias Medellín
Corporación Universitaria Remington
Fundación Universitaria María Cano
Corporación Universitaria del Sinú
Universidad Autónoma Latinoamericana
Universidad Militar Nueva Granada
Universidad Cooperativa de Colombia (Seccional Santa Marta)
Fundación Universitaria Autónoma de Colombia
Universidad Francisco de Paula Santander (Sede Ocaña)
Corporación Alta Gerencia –Uniciencias, Medellín
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid
Atentamente,
MARÍA VICTORIA AGUDELO VARGAS
Presidenta REDFACONT
Lina María R.