Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de Reforma Tributaria: a partir del 2007 las inversiones en software tendrían un gran beneficio tributario


Actualizado: 27 julio, 2006 (hace 18 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hoy da solo las inversiones en activos fijos tangibles producen una deduccin fiscal del 30% de tal inversin
  • No existirn plazos en el tiempo para poder hacer la inversin y tomarse el beneficio
  • La medida busca tambin que se disminuya la adquisicin de software ilegal
  • Si la inversin no permanece dentro del patrimonio del contribuyente, se debe reintegrar el beneficio tomado

Dentro del articulado contenido en el  proyecto de reforma tributaria estructural de los Impuestos Nacionales que el Gobierno nacional dio a conocer el pasado 20 de julio de 2006, es de especial importancia comentar lo que el art.30 del mismo contempla como beneficio tributario para todas aquellas personas naturales o juridicas, declarantes de renta, que decidan hacer inversiones tanto en activos fijos productivos como en software legal.

Hoy día solo las inversiones en activos fijos tangibles producen una deducción fiscal del 30% de tal inversión

En efecto, auque hoy día (y hasta dic.31 de 2007) todas las personas jurídicas o naturales que adquieran activos fijos tangibles productores de renta pueden gozar del beneficio tributario contemplado en el art.158-3 del Estatuto Tributario y su decreto reglamentario 1766 de junio de 2004 (consistente en deducir en su declaración de renta el 30% de tal inversión), el art.30 del proyecto contempla que ese mismo beneficio se hará extensible también a quienes efectúen adquisiciones de software legal (con tal que sea necesario para el desarrollo del negocio).

Adicionalmente, el proyecto contempla que el beneficio fiscal, tanto por la adquisición de los activos fijos tangibles como del software, ya no solo será del 30% del valor invertido en los mismo sino del 100%.

Pero la compensación fiscal se dará en el hecho de que una vez hecha la inversión, las mismas ya no podrán ser ni depreciadas ni amortizadas fiscalmente (solo se podrían depreciar y/o amortizar con fines contables).
 
Lo anterior se comprueba al leer el primer inciso del art.30 del proyecto, en el cual  se establece lo siguiente:

Artículo 30. Deducción por inversiones. Será procedente como deducción el cien por ciento (100%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas por el contribuyente durante el respectivo año gravable, por concepto de compra o importación de activos fijos tangibles y software, que sean necesarios para el desarrollo del negocio y que se adquieran a partir del 1º de enero de 2007, excluidos los terrenos. En este caso no será procedente la deducción por depreciación, amortización o agotamiento.

Es importante comentar que en la práctica los contribuyentes que  han venido haciendo uso desde el año 2004 en adelante del beneficio contenido en el art.158-3 del ET no solo se benefician con llevar como un gasto a sus declaraciones de renta el  30% del valor de la inversión, sino que al mismo tiempo, y gracias al mecanismo de la “depreciación”, se terminan tomando otro “gasto deducible” que equivaldría al 100% del valor del activo fijo adquirido.

En consecuencia, hoy día la coexistencia de los dos beneficios (inversión en activo fijo + depreciación) le significan un gran beneficio del 130% al contribuyente, y eso desaparecería con lo contemplado en el proyecto (véase los art.271 y 272 del mismo en los cuales se indica que ya no se podrán depreciar y/o amortizar, fiscalmente,  ningún tipo de activo fijo o intangible que se adquiera después de enero 1 de 2007).

No existirán plazos en el tiempo para poder hacer la inversión y tomarse el beneficio

A diferencia de lo indicado en la norma actualmente vigente (art.158-3 del ET), y en la que se indica que la posibilidad de hacer inversiones en activos fijos y tomarse como deducción fiscal el 30% de la misma solo aplica para inversiones que se efectúen hasta dic.31 de 2007, el proyecto de ley no contempla ningún limite de tiempo para hacer las inversiones.

En consecuencia, estaríamos ante un beneficio tributario de duración permanente lo cual se vuelve muy atractivo para la mayoría de las empresas pues solo cuando sus condiciones económicas se lo permiten es como se animan a efectuar adquisiciones de nuevos equipos o software, o por lo menos efectuar la renovación de los que ya tienen.

En todo caso, es importante recordar que el proyecto establece que el beneficio de deducir fiscalmente el 100% de la inversión en activos tangibles o software se debe hacer solo en ese mismo año en que se efectúe la adquisición del mismo.

Por tanto, se tendrían que  planificar tributariamente tales inversiones con miras a no llegar a producir quizás una “perdida fiscal” en la declaración de renta, pues en tal caso los periodos de firmeza de las declaraciones donde se liquiden “perdidas fiscales” sería de seis años (ver art.175 del proyecto).

La medida busca también que se disminuya la adquisición de software ilegal

Conociéndose que el mercado del software es uno de los más afectados por reproducciones ilegales de los mimos, el estímulo que estaría dando el proyecto para la adquisición del software serviría entonces para que quines decidan adquirirlo se inclinen por hacerlo de la forma legal (nota: téngase presente que la recientemente aprobada ley 1032 de junio de 2006 castiga severamente la piratería).

Adicionalmente, en el proyecto se exige que el software sobre el que se pretenda tomar el beneficio, debe ser un software “avaluado técnicamente” con lo cual entendemos que quizás se refiera a que deba ser un software reconocido por Conciencias o cualquier otra entidad que certifique la calidad y utilidad de los mismos (para mayor claridad, siempre se hará necesario que después de aprobar la ley, se expidan los subsiguientes decretos reglamentarios).

Este estímulo a la adquisición de software es apenas conveniente en los actuales momentos de competencia Globalizada a que se enfrentan las empresas colombianas (incluso estando a las puertas de dar inicio a un TLC con los Estados Unidos), pues las estimularía a mejorar sus plataformas tecnológicas con las cuales puedan mejor su productividad.

Si la inversión no permanece dentro del patrimonio del contribuyente, se debe reintegrar el beneficio tomado

Como dijimos anteriormente, hoy día el beneficio de inversión en activos fijos contenido en el art.158-3 del ET está delimitado por las condiciones contenidas en el decreto reglamentado 1766 de junio de 2004. Entre tales condiciones se incluye la de que el activo sobre el cual se toma el beneficio debe permanecer en el patrimonio del contribuyente por todo el tiempo que se le fije como vida util, pues si se vende o retira antes de dicho tiempo, se debe “reintegrar”, como renta liquida gravable”, una parte proporcional de la deducción tomada en el momento de la inversión (consulta una conferencia gratuita que pusismoa al aire hace poco al respecto)

En la redacción del art.30 del proyecto se involucra esa misma limitación al igual que aquella  que indica que si el activo o software se aduquiren mediante contratos de Leasing, el mismo debe ser “Leasing Financiero” y se debe hacer uso en todos los casos de “opción de compra” pactada en tales contratos

De otra parte, el Proyecto de Reforma señala que…

…cuando se establezca que la inversión solicitada como deducción, es inexistente, simulada o con utilización de mecanismos fraudulentos, el valor correspondiente a dicha deducción se convierte en ingreso gravable en el año en que se detecte la irregularidad, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

Este texto en el proyecto es novedoso y además necesario.

El proyecto de Reforma en  forma taxativa no permite la deducción de esta inversión en bienes suntuarios o  no necesarios para el negocio, ni las inversiones en obras de arte, vehículos suntuarios, inmuebles de recreo y en general activos no usados en el negocio o actividad productora de renta. 

En conclusión si se analiza a la luz de la exposición de motivos este artículo,  se trata de simplificar toda la norma  hoy vigente relacionada con depreciaciones, amortizaciones y agotamiento y de dar un apoyo fiscal especialmente financiero a quienes hacen empresa y se deciden a invertir en Activos fijos productivos y software.

Se dirá como lo expresa el Ministro que se está favoreciendo a los “ricos”; pero  estamos  de acuerdo con su expresión,  pues trata de dar apoyo fiscal a quienes  hacen un esfuerzo económico al invertir  para el desarrollo y crecimiento de las empresas.

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