Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proyecto de reforma tributaria: Pasivos estimados – Hernando Bermúdez Gómez


En el proyecto de reforma tributaria estructural se dice: “(…) 1. Los siguientes costos, aunque devengados contablemente, generarán diferencias temporarias y su reconocimiento fiscal se hará en el momento en que lo determine este Estatuto: ― (…) e. Los costos que se origen por actualización de pasivos estimados y provisiones no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, sino hasta el momento en que surja la obligación de efectuar el desembolso con un monto y fecha ciertos y no exista limitación alguna. (…)” -artículo 38 del proyecto, que reformaría el artículo 59 del Estatuto Tributario-. En la exposición de motivos, citando a la Comisión de Expertos se dijo “(…) “buscan asegurar un tratamiento uniforme en áreas en las que las normas NIIF permiten discrecionalidad, como ocurre con la valoración de activos y las provisiones.” (…)”.

Hay aquí dos asuntos importantes. De un lado la necesidad de reconocer los pasivos cuando exista evidencia de la probabilidad de un futuro desembolso de recursos, evitando que los usuarios de la información financiera se vean sorprendidos por el cobro de deudas que a pesar de ser conocidas con anterioridad se omiten en el balance. Cuando hay ocultamiento, se incumple la razón originaria del deber de llevar contabilidad, cual fue la necesidad de proteger al público contra situaciones de insolvencia, objetivo que lejos de desaparecer se ha fortalecido con el paso del tiempo.

En segundo lugar, es inaceptable la acusación sobre una supuesta discrecionalidad. No es verdad que los pasivos estimados o provisiones se reconozcan si así lo decide el preparador. Existen normas claras que guían su identificación, medición, presentación y revelación, que están lejos de la discrecionalidad. Otra cosa es que hay que juzgar las circunstancias, considerando aspectos cualitativos y cuantitativos.

Para muchos lo objetivo es lo que solo admite una forma de ser. Debemos abordar el problema desde un punto de vista distinto. En general todos los juicios son subjetivos, porque todos ellos son realizados por sujetos, sobre los cuales obran tanto el contexto como los preconceptos. Lo objetivo viene a ser aquello en lo que coinciden varios juicios subjetivos. No se requiere que tal coincidencia sea exacta. Se admite cierto rango, considerado inmaterial. Lo objetivo es verificable. Es decir, otras personas llegarán a las mismas conclusiones sobre la base de la evidencia disponible. Por esto es que son posibles y valiosas las diferentes auditorías.

Ya es un gran privilegio la categoría asignada a las obligaciones tributarias (artículo 2495 del Código Civil). Cuando ciertos pasivos no se reconocen, tal privilegio se aumenta de facto. Empezando porque normalmente ello origina bases gravables superiores a las reales, sobre las cuales se liquidan los impuestos. Simultáneamente se desprotege a los acreedores de los pasivos no reconocidos a quienes, seguramente, se cobran impuestos sobre sus activos. Hay que aprender a confiar en las auditorías.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2450, noviembre 14 de 2016

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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