Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Prueba indiciaria es admisible en materia tributaria?


Actualizado: 5 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Para que un hecho pueda considerarse como indicio debe estar debidamente probado en el proceso. En materia tributaria, los indicios son una prueba subsidiaria, ya que suplen la falta de pruebas directas.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado explica que uno de los medios de prueba admisibles en materia tributaria para comprobar la existencia de transacciones económicas de los contribuyentes es la prueba indiciaria.

Los indicios representan la inferencia lógica a través de la cual se dan luces sobre un hecho desconocido, a partir de un hecho cierto y, valga la redundancia, conocido. Así, según el artículo 240 del Código General del Proceso, para que un hecho pueda considerarse como indicio debe estar debidamente probado en el proceso; de allí se desprende para la autoridad el deber de apreciar los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, así como su relación con las demás pruebas que existan en el proceso.

En asuntos tributarios, los indicios constituyen una prueba subsidiaria, pues suplen la falta de pruebas directas. Bajo estas circunstancias, la sección en mención estima que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto.

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