Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Puntos importantes sobre los contratos de Cuentas en Participación


Puntos importantes sobre los contratos de Cuentas en Participación
Actualizado: 23 junio, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Contabilizaciones
  • Lo que debe hacer el Partícipe Gestor
  • Lo que debe hacer el Partícipe Inactivo
  • Ejemplos

En este tipo de negocios mercantiles se deben realizar varias contabilizaciones especiales que hace poco fueron reseñadas por la Supersociedades.

La figura mercantil conocida como Contratos de Cuentas en participación se haya regulada en los artículos 507 a 514 del Código de Comercio.

En los primeros artículos de ese rango de normas se lee lo siguiente:

“ARTÍCULO 507. <DEFINICIÓN DE CUENTAS DE PARTICIPACIÓN>. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.

ARTÍCULO 508. <LIBERTAD DE SOLEMNIDADES>. La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.

El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.

ARTÍCULO 509. <CARENCIA DE PERSONERÍA JURÍDICA, NOMBRE, PATRIMONIO SOCIAL Y DOMICILIO>. La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.

ARTÍCULO 510. <ACCIONES DE TERCEROS – GESTOR ÚNICO DUEÑO>. El gestor será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación.

Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecerán de ella contra los terceros.”

Como se ve, la esencia de esta figura mercantil es que pueden haber varios partícipes como aportantes del negocio (aportan bienes,o  inventarios, o dineros, etc), pero habrá un solo gestór que se encargará de administrar tales recursos,  responder ante terceros, producir con ellos una utilidad, y distribuir luego la utilidad entre todos los partícipes.

Esa figura es muy utilizada por ejemplo en el sector ganadero, donde varios dueños de ganados pueden dárselo a un gestor (que tiene la finca) para que allí se engorden tales ganados y luego se puedan vender su leche y su carne. El gestor entonces hará todo el trabajo y les repartirá las utilidades correspondientes a los que aportaron los ganados.

Contabilizaciones

En relación con las contabilizaciones que deben realizar tanto los participes como el socio gestor, hace poco la Supersociedades expidió su Circular 115-006 de diciembre de 2009 (consulta nuestro anterior editorial: “Supersociedades imparte instrucciones de contabilizaciones en Consorcios y demás negocios de operación conjunta”).

En el numeral 3 de dicha circular se indica que en materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operación comercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, así como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe reconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 2650 de 1993 (Plan Único de Cuentas), no obstante que ante terceros, el sea reputado como único dueño.

Lo que debe hacer el Partícipe Gestor

En los registros contables del participe gestor, se integran los bienes aportados del mismo participe gestor y de los inactivos. El registro se efectuará en cuentas de orden a nivel de subcuenta y auxiliares de acuerdo con las necesidades de información (véase las cuentas de orden acreedoras 9135 y 94).

En desarrollo del contrato de cuentas en participación y teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Decreto 2650 de 1993 el participe gestor realizará los siguientes registros, según le corresponda:

a) Los aportes del partícipe gestor se registran por su costo en libros en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta de efectivo o la que corresponda según la naturaleza del activo aportado. Simultáneamente integra tales valores a las cuentas de orden (cuenta 9135, Cuentas en Participación del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por contra del Grupo 94 Responsabilidades Contingentes por el contrario (DB)).

b) El valor de los bienes aportados por los partícipes inactivos se registran en cuentas de orden según su naturaleza en tantos rubros como sean necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipo, etc.).

c) Registra en cuentas de orden los bienes adquiridos, las obligaciones asumidas, así como los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual utilizando para ello la cuenta 9135 del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por el contrario del Grupo 94.

d) Para establecer el resultado en la liquidación parcial o total del contrato, se saldan las cuentas de ingresos costos y gastos contra una cuenta de resultado dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 crédito, o pérdida 94 débito).

e) La utilidad se distribuirá entre los partícipes, mediante el traslado a la cuenta respectiva del grupo 41 las que le corresponden a participe gestor, y 2840 – Cuentas en participación las que le corresponden al participe inactivo.

Lo que debe hacer el Partícipe Inactivo

Los registros se efectúan conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas contenido en el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuación:

a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 – Cuentas en Participación, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado.

b) En desarrollo de las cláusulas contractuales, reconocerá la utilidad como un aumento del activo (efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos respectiva.

c) En la liquidación del contrato de cuenta en participación, registra el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta 1260 – Cuentas en participación.

Ejemplos

Los ejemplos numéricos de estas contabilizaciones de Contratos de Cuentas en Participación se pueden estudiar con el ejemplo que se encuentra a partir de la pagina 6 de Guía de Aplicación para la circular 115-006 que fue elaborada por la misma Supersociedades para explicar mejor lo que había dispuesto en dicha Circular.

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