Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reconocimiento de operaciones de refinanciación de deudas en cooperativas


Reconocimiento de operaciones de refinanciación de deudas en cooperativas
Actualizado: 1 julio, 2015 (hace 9 años)

Si aprobado un acuerdo de refinanciación, el deudor cancela normalmente, el instrumento financiero se irá amortizando periódicamente hasta su cancelación; pero si se presentan nuevos incumplimientos debe reconocerse una causal de deterioro.

Resolvamos brevemente la siguiente pregunta de uno de nuestros usuarios: En una cooperativa existen asociados que con frecuencia refinancian o renuevan sus créditos por falta de capacidad de pago. Bajo NIIF para pymes, ¿cómo debe manejarse este movimiento?

Asumiendo que el caso planteado se refiere a una cooperativa que está en NIIF para pymes, porque no capta recursos del público, probablemente se esté hablando de un vínculo cerrado, es decir que la cooperativa le presta a asociados que permanentemente refinancian sus créditos, por tanto, la pregunta está orientada al tema del deterioro ¿refinanciar créditos genera deterioro de cartera?

Al respecto, la NIIF para pymes en el párrafo 11.22 establece cuáles son los indicios de deterioro de cartera; estas condiciones no deben ser tomadas a la ligera, pues el cumplimiento de una de ellas no indica automáticamente que la cartera esté deteriorada. Entre las causales de las que habla la Sección 11, se considera que el acreedor, por razones económicas o legales, relacionadas con dificultades financieras del deudor, otorga concesiones que no le habría conferido en otras circunstancias; en otras palabras, cuando hay refinanciamiento de las deudas porque el deudor necesita bajar la cuota, se cumple con la condición enunciada, pero no quiere decir que por eso la cartera esté deteriorada.

La Sección 11 establece que el instrumento financiero se deteriorará cuando haya evidencia de que efectivamente no se va a recaudar o no se recuperará; por tanto si habiendo refinanciado, dado más plazo o bajado la tasa, el cliente siguió pagando, entonces no hay por qué reconocer deterioro de valor alguno; pero si después de la refinanciación, el deudor empezó a incumplir, a tener moras en el pago, entonces allí se configura una causal de deterioro y deberá reconocerse.

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