Lo anterior se puede confirmar leyendo los Artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario titulados “Recuperación de Deducciones” y en los que se confirma cuáles son esas recuperaciones de ciertas deducciones especiales que le podemos hacer a los activos (como la depreciación a los activos fijos o la provisión cartera), que cuando la recuperemos formando un ingreso sí serian ingreso fiscal.
Queda claro entonces lo que sí se llevaría al renglón 265 del Formato 1732, porque este renglón permite apreciar que algunos ingresos por recuperación de deducciones sí serían fiscales, ya que solamente serían los mencionados anteriormente. Pero los de las otras provisiones que en el pasado eran no deducibles, su recuperación es un ingreso solo contable y no fiscal.