Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: problemas que se deben solucionar luego de su lanzamiento


Régimen simple de tributación: problemas que se deben solucionar luego de su lanzamiento
Actualizado: 28 mayo, 2019 (hace 5 años)

Aunque la Dian realizó el lanzamiento del régimen simple de tributación el pasado 20 de mayo de 2019, todavía no se conoce la reglamentación que resolvería los graves problemas que se generan con el texto aprobado en la Ley 1943 de 2018. En este editorial describimos algunos de estos inconvenientes.

Durante el lanzamiento del régimen simple de tributación, el director de la Dian trató de demostrar las ventajas que puede traer el nuevo régimen simple y destacó que su meta es atraer a por lo menos un millón de contribuyentes a este.

“las personas naturales que quieran operar como no responsables del IVA no pueden al mismo tiempo pertenecer al régimen simple”

Desde nuestro punto de vista, este lanzamiento debió haberse realizado una vez el Ministerio de Hacienda expidiera la respectiva reglamentación del tema. Su expedición es imprescindible para intentar solucionar varios problemas originados a raíz de lo aprobado en la Ley 1943 de 2018:

  1. Las sociedades que se trasladen del régimen ordinario al nuevo régimen simple tendrán exoneración de aportes al Sena, ICBF y EPS, y no tendrán que hacerse las autorretenciones especiales del Decreto 2201 de 2016 que reemplazaron a las autorretenciones del CREE. Sin embargo, al final del año, de lo que se liquide en el formulario anual del régimen simple, ninguna parte podrá ser trasladada al Sena, ICBF, EPS, universidades públicas y demás entidades mencionadas en el artículo 243 del ET, ya que estas organizaciones solo reciben como impuesto con destinación específica lo que se liquide con los primeros nueve puntos de la tarifa que usen las sociedades que permanezcan en el régimen ordinario. Así, por cada sociedad que se traslade del régimen ordinario al simple los recursos anteriormente nombrados se verán disminuidos.
  2. Para las sociedades nacionales que se trasladen al régimen simple la utilidad contable que les quede después de impuestos se pasará como gravada a sus socios o accionistas, pues en el régimen simple no se puede aplicar la fórmula del artículo 49 de ET. Esta fórmula solo se podrá aplicar a las sociedades que se queden en el régimen ordinario.
  3. El numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET indica que las personas naturales que quieran operar como no responsables del IVA no pueden al mismo tiempo pertenecer al régimen simple. Dicha norma indicaría que toda persona natural que se traslade voluntariamente desde el régimen ordinario al régimen simple y venda bienes o servicios gravadas con IVA siempre tendría que ser «responsable del IVA”, cobrando una tarifa del 5 % y del 19 %. Lo anterior alejará a muchas personas naturales con ventas pequeñas que no quieren asumir esa responsabilidad respecto al impuesto en mención.
  4. Quienes se trasladen al régimen simple no deberán hacer normalización de patrimonios ocultos dado que en dicho régimen no existirá la renta liquida por activos omitidos ni la renta por comparación patrimonial, por lo cual no se requerirá que se denuncie su patrimonio fiscal. Esas partidas solo se seguirán aplicando a los contribuyentes que se queden en el régimen ordinario, con lo que se le abrió la puerta a los evasores, pues el nivel de patrimonio líquido poseído no es impedimento para poder trasladarse al SIMPLE.
  5. Quienes se trasladen al régimen simple no tienen que practicar retenciones a título de renta a terceros, y estos últimos, si pertenecen el régimen ordinario, se tendrán que autopracticar en algunos casos la retención que no les practique el comprador del régimen simple.
  6. Algunos contribuyentes que no obtienen ingresos, pero que en el régimen ordinario tributan sobre la renta presuntiva, pasarán al régimen simple en donde no se calcula renta presuntiva. Si no tienen ingresos ni renta presuntiva, no pagarán el impuesto, y con esto el Estado se va a quedar de nuevo sin recursos.
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Si quiere profundizar en este tema, lea nuestro análisis Régimen simple de tributación fue lanzado por la Dian sin que se conozca aún su reglamentación.

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