Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen subsidiado conserva por un año el cupo del afiliado vinculado laboralmente


Régimen subsidiado conserva por un año el cupo del afiliado vinculado laboralmente
Actualizado: 25 junio, 2018 (hace 6 años)

Las empresas están obligadas a garantizar la afiliación y los respectivos aportes de sus empleados a seguridad social y parafiscales. Así, un empleado nuevo, antes inscrito en el régimen contributivo, debe tener presente que este conserva su cupo durante un año, para que alcance estabilidad económica.

“cuando en Colombia se configura un contrato directo de trabajo, es responsabilidad del empleador garantizar que su candidato estará vinculado y se harán los respectivos aportes a seguridad social y parafiscales”

El artículo 48 de la Constitución Política de Colombia reconoce el acceso a la seguridad social como un derecho irrenunciable y un servicio público de carácter obligatorio; así, cuando en Colombia se configura un contrato directo de trabajo, es responsabilidad del empleador garantizar que su candidato estará vinculado y se harán los respectivos aportes a seguridad social y parafiscales, así como las respectivas provisiones de prestaciones sociales.

La Ley 100 de 1993 es la encargada de regular lo relacionado con el tema, estableciendo la base de cotización y la proporción de los aportes, al igual que las entidades de vigilancia, entre otros temas de igual importancia.

Aportes y provisiones de nómina

Por mandato de ley, los aportes y provisiones de nómina que todo empleador debe tener en cuenta para garantizar las respectivas afiliaciones y pagos, se dividen en tres grupos:

1. Seguridad social

Salud (12,5 % del IBC)
Aporte del empleador: 8,5 %
Aporte del trabajador: 4 %

Pensión (16 % del IBC)
Aporte del empleador: 12 %
Aporte del trabajador: 4 %

Riesgos laborales (ARL)

Es asumido en su totalidad por el contratante, y el aporte varía según el riesgo asociado a la actividad, así:

Clase de riesgo

Tarifa

Tipo de actividades

I

0,522 %

Financieras, trabajos de oficina, administrativos, centros educativos, restaurantes.

II

1,044 %

Algunos procesos manufactureros como fabricación de tapetes, tejidos, confecciones y flores artificiales, almacén por departamentos, algunas labores agrícolas.

III

2,436 %

Algunos procesos manufactureros como la fabricación de agujas, alcoholes y artículos de cuero.

IV

4,350 %

Procesos manufactureros como fabricación de aceites, cervezas, vidrios, procesos de galvanización, transportes y servicios de vigilancia privada.

V

6,960 %

Areneras, manejo de asbesto, bomberos, manejo de explosivos, construcción y explotación petrolera.

Fuente: positiva ARL

 

2. Parafiscales

Este tipo de aportes obligatorios son responsabilidad contributiva solo del empleador en beneficio de sus trabajadores, y suman en total el 9 % de la nómina; estos son:

Sena (2 %)
ICBF (3 %)
Caja de compensación familiar (4 %)

3. Prestaciones sociales

Son pagos adicionales al salario que constituyen beneficios para el trabajador y están a cargo del empleador, los cuales se mencionan a continuación:

Vacaciones: 15 días hábiles remunerados por cada año trabajado.
Cesantías: Un mes de salario por cada año laborado o proporcional.
Intereses a las cesantías: 12 % del total de las cesantías anuales.
Prima de servicios: Quince días de salario por cada semestre laborado.

Al respecto es importante tener en cuenta que el artículo 114-1 del ET, adicionado por el artículo 65 de la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016, indica quiénes se encuentran exonerados de realizar el pago de aportes parafiscales y de salud, y además, menciona los responsables de cumplir con tal obligación; en nuestro editorial ¿A quiénes no les aplica la exoneración de aportes al Sena, ICBF y salud?, explicamos tal situación.

Empleados que prefieren permanecer en el Sisbén

Cuando se establece un contrato laboral directo con una empresa, lo cotidiano es que el trabajador acceda a realizar todas las afiliaciones a las cuales nos referimos en los párrafos anteriores, mientras el empleador, por su parte, transfiere los recursos a las administradoras pertinentes mes a mes, como lo indica la Ley. Por tanto, cuando el trabajador en cuestión estuvo previamente afiliado al Sisbén, es común que los empleadores le presenten como obligatoria su vinculación al régimen contributivo y le exijan su afiliación a una EPS.

En tal caso, el empleador debe recordarle a su candidato que el afiliarse como cotizante en una EPS no solo le garantiza el pago de incapacidades desde el tercer día, al igual que la licencia de maternidad o paternidad, sino que le otorga la ventaja de poder vincular como beneficiarios a sus hijos, cónyuge o padres.

“el candidato puede afiliarse al régimen contributivo, teniendo la seguridad de que su cupo en el régimen subsidiado se conservará al menos por un año”

Adicionalmente, algo que no puede perderse de vista es que el candidato puede afiliarse al régimen contributivo, teniendo la seguridad de que su cupo en el régimen subsidiado se conservará al menos por un año. De esta forma, el empleado tendrá la tranquilidad de que, si no logra una estabilidad laboral, tampoco quedará completamente desprotegido; lo que deben hacer este tipo de trabajadores es notificar la respectiva novedad a la EPS en la que se encuentran inscritos.

Al respecto, el Ministerio de Salud, en sus Conceptos 5959667 y 75276 de abril del 2012, indica:

“Se desprende de lo expuesto que un trabajador al estar vinculado laboralmente, debe afiliarse al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, caso en el cual, si el trabajador se encuentra afiliado al régimen subsidiado, debe darse aplicación a lo contemplado en el artículo 21 de la Ley 1122 de 2007 y el Acuerdo 304 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el sentido de que la entidad territorial debe suspender la afiliación al subsidiado, hasta por un (1) año, término dentro del cual puede reactivarse si la persona por no laborar debe regresar al sistema de subsidios en salud.

 (El subrayado es nuestro)

Ahora bien, es preciso tener presente, de igual manera, que los beneficios especiales derivados de pertenecer al Sisbén se mantienen hasta por 2 años, como lo expresa la Ley 1429 de 2010:

Artículo 46. Beneficios derivados del SISBEN. Los beneficios derivados de los programas que utilicen como criterio de identificación y focalización el SISBEN no podrán suspenderse dentro del año siguiente al que el beneficiario haya sido vinculado por un contrato de trabajo vigente. No obstante el cupo del beneficiario del Régimen Subsidiado en Salud se mantendrá hasta por los dos (2) años siguientes a la vinculación laboral.

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