Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro Único de Proponentes, novedades y simplificación


Registro Único de Proponentes, novedades y simplificación
Actualizado: 21 octubre, 2015 (hace 9 años)

El Departamento Nacional de Planeación mediante el Decreto 1082 del 26 de mayo del 2015 derogó el Decreto 1510 del 2013. Anteriormente, los temas relacionados con contratación pública se tocaban a lo largo de 26 artículos. Ahora son 7. También hay aclaraciones para quienes ya están inscritos en el Registro Único de Proponentes.

Para quienes manejen información del Registro Único de Proponentes, el cual se lleva en las cámaras de comercio, hay una novedad y se refiere a que otra vez el Gobierno, por medio del Departamento Nacional de Planeación, emitió una nueva normatividad para reemplazar las anteriores y recoger nuevamente las normas que regulen el Registro Único de Proponentes. Se trata del Decreto 1082 del 26 de mayo del 2015 que derogó el Decreto 1510 del 2013.

“Con lo anterior se vuelven a reexpedir las normas que regulan el Registro Único de Proponentes que se lleva en las Cámaras de Comercio.”

El Departamento Nacional de Planeación lo que se hizo fue sintetizar más las normas de la contratación pública. Anteriormente, el Decreto 0734 de abril del 2012 había derogado alrededor de 27 normas anteriores y retomaba en un solo decreto toda esa dispersión de normas, dentro de las cuales una parte era para el Registro Único de Proponentes.

Con lo anterior se vuelven a reexpedir las normas que regulan el Registro Único de Proponentes que se lleva en las Cámaras de Comercio. Este registro se lleva con los datos de las personas naturales o jurídicas que pretenden ofrecer bienes o servicios a las entidades públicas. Esto se comprueba con el artículo 6 de la Ley 1150 de julio del 2007, donde hay unas excepciones de que algunos le pueden ofrecer bienes o servicios al Estado, sin necesidad de estar inscritos en el Registro Único de Proponentes y dicho artículo 6 fue modificado con el 221 del Decreto Antitrámites 019 de enero del 2012.

Parece ser que el Gobierno no ha podido con toda la reglamentación del Registro Único de Proponentes y todo lo referente a la contratación pública, ya que cada año, o dos en promedio, está cambiando la normatividad. En esta ocasión se tomaron todas las normas del Registro Único de Proponentes a lo largo de 36 artículos, pero con el nuevo decreto solamente destinó 7 para este tema.

Únicamente en 7 artículos se hace la reglamentación para reemplazar los 36 artículos anteriormente nombrados. El artículo 8 es sencillo, el artículo 9 es recomendable para los contadores ya que habla sobre la información que deben dar estos para las informaciones financieras que se llevan al Registro Único de Proponentes.

De igual manera, se hace una aclaración respecto a los que ya vienen inscritos en el Registro Único de Proponentes. Se trata del Régimen de Transición, de las normas sobre el Registro Único de Proponentes, las cuales deben ser tenidas en cuenta por quienes estudian esta nueva normatividad.

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