Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Regulan terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos tributarios de la UGPP


Actualizado: 7 junio, 2017 (hace 7 años)

Mediante el Decreto 938 del 5 de junio de 2017 el Gobierno reguló la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de la UGPP. La solicitud de terminación por mutuo acuerdo no suspende los términos de firmeza ni la caducidad para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la reforma tributaria estructural, el Gobierno sustituyó el título 2º de la parte 12 del libro 2º del Decreto 1068 de 2015, único reglamentario del sector hacienda, para regular lo referente a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–.

La norma advierte que el aportante u obligado con el sistema de la protección social, el deudor solidario del obligado o la administradora del sistema podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo hasta el 30 de octubre de 2017 con el último acto administrativo notificado con anterioridad a la presentación de la solicitud en debida forma.

De esta manera, la solicitud podrá presentarse siempre y cuando no se encuentre en firme el acto administrativo por no haber agotado la vía gubernativa o haber operado la caducidad para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, y se cumplan los demás requisitos previstos en la ley.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

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