Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva: aspectos importantes que todo contribuyente debe conocer


Renta presuntiva: aspectos importantes que todo contribuyente debe conocer
Actualizado: 11 agosto, 2017 (hace 7 años)

La renta presuntiva es un sistema de determinación del impuesto de renta que cobra especial relevancia para aquellas personas que han logrado amasar un patrimonio importante, pero sus ingresos (por la etapa de la vida en que se encuentran) no son lo suficientemente altos.

Esta situación suele ocurrir en situaciones como: después de la venta de una compañía, cuando empleados en altos cargos deciden desvincularse o cuando se reciben herencias de bienes con alto valor, pero que no generan ingresos. Vale la pena mencionar que, en principio, todas las personas naturales cuando presentan declaración de renta deben calcular este requisito, pues se asume que en todos los casos existe un patrimonio del año anterior.

“el Estado “presume” que el patrimonio líquido del contribuyente del año anterior debe generar un ingreso presunto mínimo”

Como su nombre lo indica, el Estado “presume” que el patrimonio líquido del contribuyente del año anterior debe generar un ingreso presunto mínimo. En atención a lo anterior, vale la pena mencionar que la tarifa del ingreso presunto fue aumentada con la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 pasando del 3% al 3.5%, es decir, a una persona con un patrimonio líquido de $10.000 millones, se le presume que este debe rentar en 2017 el equivalente a $350 millones, y ese es el valor que lleva a tabla del impuesto de renta, pagando el valor correspondiente.

De esta forma, al momento de calcular el impuesto de renta por este sistema se debe tomar el patrimonio bruto menos las deudas, lo cual da lugar al patrimonio líquido, pudiéndose restar a este las deducciones señaladas taxativamente en el artículo 189 del ET. Para el caso de las personas naturales estas deducciones son bastante limitadas: por un lado, las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación ($254.000.000 por el año 2017 aproximadamente) y el valor patrimonial neto –VPN– de las acciones de sociedades nacionales. Una vez restadas las deducciones, se obtiene la base gravable que se multiplica por el 3.5 % y así se halla el ingreso presunto. El ingreso presunto hallado se lleva a las distintas tablas de las cédulas de las personas naturales y este es el impuesto a pagar.

Ahora bien, vale la pena centrarse en la depuración de renta presuntiva, ya que como se mencionó anteriormente, el artículo 189 del ET no presenta muchas opciones de depuración para las personas naturales. No obstante, hay una deducción adicional no contemplada en el ET, pero sí en la jurisprudencia del Consejo de Estado –CE– e incorporado en el ordenamiento de la DIAN.

El Consejo de Estado en Sentencia 18024 de 2011 señaló que es posible restarse de la depuración de renta presuntiva lo depositado en los fondos de pensiones voluntarios a 31 de diciembre del año en que se está realizando la depuración. Así se manifestó el CE en la sentencia citada:

“Por tanto, si bien no le asiste razón al demandante, en cuanto a que los enunciados aportes no deben hacer parte del patrimonio y de la obligación de incluirlos en la declaración de renta y complementarios, ni en que sean exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones de origen nacional,   por tratarse de “Sumas abonadas en cuentas de ahorro pensional”, como tampoco en que no deban hacer parte de la base para el impuesto de patrimonio o para la comparación patrimonial, sí es procedente, dada la calidad de renta líquida especial de la renta presuntiva, excluirlos de la base para la liquidación de dicha renta”

(El subrayado es nuestro)

Esto genera un elemento interesante para  las personas naturales que caen dentro de este sistema presunto, para realizar una depuración adicional de la base gravable de la renta presuntiva. Cabe anotar, de otro lado, que la sentencia no menciona topes mínimos o máximos para deducirse por este concepto, ni tampoco indicó si la resta se hace por su valor patrimonial neto o por su valor patrimonial bruto.

Finalmente, a través de esta sentencia se eliminaron apartes de conceptos de la administración de impuestos. Así las cosas, la DIAN incorporó la jurisprudencia del Consejo de Estado incluyendo este nuevo elemento dentro del programa de ayuda en el cálculo del impuesto de renta: Ayuda renta.

Lucas Solano
Manuel Felipe García
Wealth Management Old Mutual

*Las opiniones expresadas son responsabilidad de los autores, y no representan necesariamente la posición de Old Mutual o Actualícese sobre los temas tratados.

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