Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de los beneficiarios efectivos se estrenará en la exógena del año gravable 2018


Reporte de los beneficiarios efectivos se estrenará en la exógena del año gravable 2018
Actualizado: 2 octubre, 2018 (hace 6 años)

La Resolución 000060 de 2017 exige que las sociedades nacionales y otros entes jurídicos utilicen por primera vez el formato 5253 para informar las personas naturales domiciliadas en Colombia o en el exterior que durante 2018 tuvieron el control y, por tanto, calificaban como beneficiario efectivo.

“entregarán por primera vez la información del formato 5253 v.1 con los datos de las personas naturales (domiciliadas en Colombia o en el exterior) que a lo largo de 2018 tuvieron el control”

El artículo 27 de la Resolución 000060, desde su expedición en octubre 30 de 2017, y aun con la modificación que se le efectuó recientemente a través del artículo 10 de la Resolución 000045 de agosto 22 de 2018, establece que ciertas sociedades nacionales y otros tipos de entes jurídicos entregarán por primera vez la información del formato 5253 v.1 con los datos de las personas naturales (domiciliadas en Colombia o en el exterior) que a lo largo de 2018 tuvieron el control del ente jurídico y que, por tanto, calificaban como beneficiario efectivo.

Al respecto, es necesario destacar que fue a través de los artículos 131 y 133 de la Ley 1819 de 2016 que se adicionaron los literales n) y o) al artículo 631 del ET, y también se agregó el nuevo artículo 631-5 al mismo estatuto, estableciendo lo siguiente:

Articulo 631. Para estudios y cruces de información y el cumplimiento de otras funciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia:

a)…
b…
c)…
d)…
e)…
f)…
g)..
h)..
i)…
j)…
k)…
l)…
m)…

n) Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 631-5 de este estatuto, y, respecto de los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar:

1. Sus nombres y apellidos.
2. Su fecha de nacimiento, y
3. El número de identificación tributaria del exterior donde tienen su residencia fiscal, en caso de existir.
4. Participación en el capital de las sociedades o empresas.
5. País de residencia fiscal.
6. País del que son nacionales.

Se exceptúan de esta obligación las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

(…)

Artículo 631-5. Beneficiarios efectivos. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 631 de este Estatuto, se entiende por beneficiario efectivo la persona natural que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Tener control efectivo, directa o indirectamente, de una sociedad nacional, de un mandatario, de un patrimonio autónomo, de un encargo fiduciario, de un fondo de inversión colectiva o de un establecimiento permanente de una sociedad del exterior;

b) Ser beneficiaria directa o indirecta de las operaciones y actividades que lleve a cabo la sociedad nacional, el mandatario, el patrimonio autónomo, el encargo fiduciario, el fondo de inversión colectiva o de una sociedad del exterior con un establecimiento permanente en Colombia.

Parágrafo 1. El régimen sancionatorio por no cumplir con la obligación de identificar al beneficiario efectivo, será el previsto para el incumplimiento del artículo 631 de este Estatuto.

Parágrafo 2. La identificación del beneficiario efectivo podrá hacerse teniendo en cuenta los lineamientos del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft) aun cuando no se trate de entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.”

Por tanto, aunque la Dian hubiese podido exigir dicha información en los reportes del año gravable 2017 (ver Resolución 000068 de octubre de 2016, la cual sufrió varias modificaciones posteriores, siendo una de ellas la efectuada con la Resolución 000016 de marzo de 2018), al final dicha entidad decidió que será solo en los reportes del año gravable 2018 cuando se entregará por primera vez la mencionada información.

Para ello, a través del artículo 27 de la Resolución 000060 de octubre de 2017 se dispuso lo siguiente:

Artículo 27. Información de beneficiarios efectivos. Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, las sociedades fiduciarias respecto de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios administrados, los administradores de fondos de inversión colectiva y los mandatarios, conforme a lo establecido en el literal n) y o) del Artículo 631 del Estatuto Tributario, deben suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información:

Tipo de documento
Número de identificación
Nombres y apellidos
Fecha de nacimiento
País de nacionalidad
País de residencia fiscal
Fecha final como beneficiario efectivo

Parágrafo 1. Esta información no debe ser reportada por las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

Parágrafo 2. El número de identificación del beneficiario efectivo se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal, sin guiones, puntos o comas.

Parágrafo 3. En la información a reportar se deben identificar todas aquellas personas que hayan figurado como beneficiarios efectivos en el respectivo año gravable. En cada caso se debe indicar la última fecha hasta la cual tuvo la calidad de beneficiario efectivo, de lo contrario se diligencia como fecha final 31 de diciembre del respectivo año informado.

Parágrafo 4.  La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 5253 Versión 1.”

(Los subrayados son nuestros)

“la tarea de elaborar el formato 5253 v.1 por el año gravable 2018 corresponderá a todas las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 27 de la Resolución 000060 de 2017”

Como puede verse, la tarea de elaborar el formato 5253 v.1 por el año gravable 2018 corresponderá a todas las entidades mencionadas en el inciso primero del artículo 27 de la Resolución 000060 de 2017 (sin importar ninguna característica en especial), pero solo cuando se compruebe que alguna persona natural cumplía, en algún momento a lo largo de 2018, alguna de las características del artículo 631-5 del ET y, por tanto, se convertía en el beneficiario efectivo de la respectiva entidad

Al respecto, es importante destacar que, aunque el texto del artículo 27 de la Resolución 000060 de 2017 no indica que en el formato se deba incluir algún dato con el “tipo de informante”, sucede que al examinar la estructura del nuevo formato 5253 v.1 se incluyó una columna para reportar dicha información. En consecuencia, pensamos que a la Dian se le olvidó establecer dentro del texto de dicho artículo cuál es la información con la que se diligenciaría dicha columna y, por ello, se hará necesario volver a modificar el artículo en mención.

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