Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000026 de 11-05-2017


Actualizado: 11 mayo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Resolución 000026
Mayo 11 de 2017

Por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono”.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección del Impuestos y Aduanas Nacionales,

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, los artículo 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y,

Considerando:

Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración del impuesto nacional a carbono correspondiente al año 2017, administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1º. Declaración del Impuestos Nacional al Carbono Formulario número 435. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondiente al año 2017, el Formulario Modelo número 435, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pondrá a disposición el Formulario Modelo número 435 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y/o pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar

Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono, deberán presentar la declaración través de los servicios informáticos electrónicos, en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

Artículo 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a 11 de mayo de 2017.

El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.

Anexo

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