Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 00297 de 16-01-2007


Actualizado: 29 enero, 2007 (hace 17 años)

Resolución 00297
16 /01/ 2007

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 15755 del 29 diciembre de 2006

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Formularios DIAN

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En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales i) y k) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, el artículo 602 del Estatuto Tributario y los artículos 7, 120, 172, 202 y 240 del Decreto 2685 de 1999.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar la casilla 64 del formulario modelo No. 300 diseñado para la presentación y pago de la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, correspondiente a la vigencia fiscal del año 2007, prescrito por el artículo 3 de la Resolución 15755 de 2006, la cual queda así:

Casilla 64. «O Total saldo a favor (Si casillas 58 + 59 + 60 – 57 – 62 mayor que cero (0), escriba el resultado, de lo contrario escriba 0)».

 

ARTICULO 2. Modificar el artículo 14 de la Resolución 15755 de 2006, el cual queda así:

“ARTÍCULO 14. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación ­Exportación», el Modelo No. 520, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2007, y su valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.oo)

El Formulario Modelo No. 520, denominado «Declaración para la Finalización de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»

 

ARTICULO 3. Modificar los incisos primero y tercero del artículo 18 de la Resolución 15755 de 2006, los cuales quedan así:

“ARTÍCULO 18. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la «Declaración Consolidada de Pagos» para los Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, el Modelo N° 540, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2007, y su valor de venta al público es de TRES MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($3.500.00).

El Formulario Modelo No. 540, denominado «Declaración Consolidada de Pagos» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»

 

ARTICULO 4. Modificar los incisos primero y segundo del artículo 20 de la Resolución 15755 de 2006, los cuales quedan así:

«ARTÍCULO 20. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para la «Declaración Andina del Valor» el modelo No. 560, diseño que forma parte de la presente Resolución. El número preimpreso inicia con 2007 y el valor de venta al público es de SEIS MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($6.000.00).

El formulario oficial Modelo N° 560, denominado «Declaración Andina del Valor en Aduana» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»

 

ARTICULO 5. Modificar los incisos primero y segundo del artículo 23 de la Resolución 15755 de 2006 el cual quedará así:

«ARTÍCULO 23. Prescribir a partir del 5 de marzo de 2007 como formulario oficial para el «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarías» el Modelo No. 690, cuyo diseño forma parte de la presente resolución. El número preimpreso inicia con 2007 y el valor de venta al público es de MIL CIEN PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($1.100.oo).

El formulario oficial Modelo No. 690, «Recibo Oficial de Pago Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias» cuyo número preimpreso inicia con 2006, queda habilitado hasta el 4 de marzo de 2007.»

 

ARTICULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 ENE. 2007

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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