Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 005090 de 28-11-2008


Actualizado: 28 noviembre, 2008 (hace 15 años)

Ministerio de Transporte

Resolución 005090
28-11-2008

por la cual se modifica la Resolución 03924 del 17 de septiembre de 2008, mediante la cual se adopta el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA ELECTRONICO para la generación y expedición del Manifiesto Único de Carga.

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las con­feridas por la Ley 769 de 2002 y los Decretos números 2053 de 2003, y 2663 de 2008,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto 2663 del 21 de julio de 2008 establece que el Ministerio de Transporte debe diseñar, implementar y reglamentar el procedimiento para la expedición electrónica del manifiesto de carga que garantice el manejo integral de la información y el cumplimiento riguroso de las relaciones económicas establecidas en la normatividad vigente;

 Que con el objeto de mejorar la transparencia en las relaciones económicas entre los actores de la cadena del transporte de carga, de ejercer un control efectivo en la generación y expedición del Manifiesto de Carga y contar con un sistema de información en línea sobre la movilización de mercancías en el transporte terrestre automotor a nivel nacional, el Ministerio de Transporte desarrolló el aplicativo denominado Manifiesto de Carga Electrónico;

Que la implementación de un sistema de información con validación en línea implica asegurar el funcionamiento continuo de las comunicaciones en todo el país para evitar interrupciones en la prestación del servicio de transporte público terrestre automotor de carga;

Que mediante la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008 se adoptó el aplicativo manifiesto de carga electrónico como herramienta única a nivel nacional para la generación y expedición del manifiesto de carga;

Que el artículo 6° de la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008 establece que a partir del 1° de diciembre de 2008 solo tendrán validez los manifiestos de carga expedidos por el aplicativo manifiesto de carga electrónico;

Que dado que el cincuenta por ciento (50%) de empresas de servicio público terrestre automotor de carga expiden el 84.3% de los manifiestos, utilizando sistemas de informa­ción propios que hacen parte a su vez de su sistema administrativo, operativo y contable, se requiere el desarrollo de una interface en el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA ELECTRONICO (WEB SERVICE) herramienta encaminada a permitir la integración de la información del manifiesto de carga con la infraestructura informática administrativa y operativa de las empresas de transporte;

Que para garantizar el éxito en la implementación de la interface y el aplicativo Mani­fiesto de Carga Electrónico se hace necesario realizar pruebas de producción con el fin de calibrar el sistema en aspectos de concurrencia, de operación y capacidad de respuesta;

Que igualmente se hace necesario realizar un proceso de implementación gradual por rutas, involucrando las empresas, de servicio público terrestre automotor de carga a fin de garantizar el funcionamiento del Manifiesto de Carga Electrónico teniendo en cuenta los ajustes pertinentes y necesarios en su interior para la implementación del nuevo sistema;

Que por lo anterior, se requiere definir el período de implementación y aplicación al nuevo sistema;

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1°. Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga iniciarán un proceso gradual de implementación del MANIFIESTO ELECTRONICO DE CARGA a través de pruebas de producción. Su aplicación se realizará por rutas iniciando por Bogotá, Buenaventura y viceversa y gradualmente se continuará hasta alcanzar una cobertura total de la operación de transporte público de carga; este proceso se realizará entre el 1° de diciembre de 2008 y el 28 de febrero de 2009. A partir del 1° de marzo de 2009 solo tendrán validez los manifiestos de carga expedidos por el aplicativo MANIFIESTO DE CARGA ELECTRONICO.

Parágrafo. Las pruebas de producción de que trata el presente artículo no tendrán nin­gún costo para las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga durante el período de implementación y sus resultados deberán ser remitidos al correo manifiesto@mintransporte.gov.co.

A partir del 1° de marzo de 2009 inclusive, la expedición del manifiesto de carga elec­trónico tendrá el costo establecido en la Resolución 4539 del 29 de octubre de 2008 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 2°. Las empresas de servicio público terrestre automotor de carga podrán seguir expidiendo MANIFIESTOS DE CARGA POR EL SISTEMA ACTUAL y de acuerdo al formato establecido en el Anexo 1 de la presente resolución durante el período de imple­mentación que trata el artículo 1° del presente acto administrativo.

Para diligenciar el formato de manifiesto de carga de que trata el presente artículo, se aplicarán los criterios establecidos en el Anexo 2 de la presente resolución. Los estándares para el envío de información de los manifiestos de carga expedidos por el sistema actual se realizarán de acuerdo a los protocolos establecidos en el Anexo 3 de la presente resolución. El plazo para el envío de la información será dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas de generado el manifiesto de carga.

Parágrafo 1°. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte hasta el 31 de diciembre de 2008 asignarán rangos de numeración a las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga de su jurisdicción y reportarán los rangos asignados, aplicando los criterios y procedimientos establecidos en el Anexo 3 de la presente resolución. A partir del 1° de enero de 2009 la asignación de rangos se realizará únicamente a través del aplicativo manifiesto de carga electrónico.

Parágrafo 2°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución, una vez que en una ruta se establezca la obligatoriedad de la expedición del Manifiesto de Carga Electrónico para el ciento por ciento de las operaciones que se hagan en esta, no se podrá expedir el manifiesto de carga por otro sistema.

Artículo 3°. Modificar el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 3924 del 17 de septiembre de 2008, en el sentido de que la información corregida de manifiestos de carga expedidos en el período señalado en el presente artículo, debe ser enviada a más tardar el 30 de abril de 2009, teniendo en cuenta el informe de errores enviado por el Ministerio de Transporte y de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 4 de la presente resolución.

Artículo 4°. Los demás términos de la Resolución 03924 del 17 de septiembre de 2008, continúan vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 28-11-2008.

El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.

Nota: Los anexos incluidos en esta norma se puede consultar en el Diario Oficial impreso o en la versión Pdf.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 47.191 del martes 2 de diciembre del 2008 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,