Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 011635 de 04-11-2011


Actualizado: 4 noviembre, 2011 (hace 12 años)

DIAN
Resolución 011635

04-11-2011

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 07 de 2008, sobre competencia funcional y territorial de la DIAN.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 6° del Decreto 4048 de octubre 22 de 2008,

Considerando:

Que es necesario fortalecer la presencia institucional en algunas regiones del territorio nacional cuyas direcciones seccionales no cuentan con competencia territorial en materia aduanera para ejecutar la medida cautelar de la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y/o para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, en ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control aduanero.

Que se requiere optimizar los recursos humanos, tecnológicos y físicos en la consecución de las metas y cumplimento de la misión de la entidad.

Resuelve:

Artículo 1º. Modificar el numeral 9 del artículo 1º de la Resolución 07 de noviembre 4 de 2008, el cual quedará así:

9. En los departamentos en donde no se encuentre ubicada una Dirección Seccional de Aduanas o una Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas, con competencia territorial en materia aduanera, será competente para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso y/o para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia tributaria en el departamento en el cual se encuentren las mismas.

Cuando se trate del proceso ordinario de decomiso, una vez practicada la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía toda la actuación será puesta a disposición de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en materia aduanera en el lugar donde se adoptó la medida, para efectos de continuar con el proceso de definición de situación jurídica de la misma. Corresponderá a esta última Dirección Seccional realizar la diligencia de reconocimiento y avalúo para los casos de mercancías que requieran análisis o conceptos especializados, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad que lo regule.

En todos los casos, la mercancía se deberá poner a disposición de la División de Gestión Administrativa y Financiera, de la Dirección Seccional de Aduanas o Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con competencia territorial en el lugar donde se adoptó la aprehensión o el decomiso directo.

Artículo 2º. Adicionar al artículo 6º de la Resolución 07 de noviembre 4 de 2008, el siguiente parágrafo.

TAMBIÉN LEE:   UVT para 2024 será de $ 47.065

Parágrafo: Las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira y Tuluá, serán competentes para la aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía en el proceso ordinario de decomiso; y para la aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo en el territorio de su municipio.

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 04-11-2011.

El Director de Gestión Ingresos encargado de las funciones de Director General,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas.
(C. F.).

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,